Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Apuestas Internacionales, Sociedad Anónima De Capital Variable (playcity O Playcity Casino), Por Conducto De Su Representante Legal Jorge Rubén Vilchis Hernández
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos | Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto Del Secretario De Salud .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 424/2023 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Apuestas Internacionales, Sociedad Anónima De Capital Variable (Playcity O Playcity Casino), Por Conducto De Su Representante Legal Jorge Rubén Vilchis Hernández en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2023 y cuenta con 41 Notificaciones.
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Actor: Apuestas Internacionales, sociedad anónima de capital variable (Playcity o Playcity Casino), por conducto de su representante legal Jorge Rubén Vilchis Hernández .
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud .
Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha las partes se haya inconformado con la determinación contenida en el auto del diez de febrero de dos mil veinticinco, por la que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa...se declara que dicho auto ha causado estado...archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido...devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, mediante notificación por lista que se le realice, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo, serán destruidas junto con el presente expediente...NOTIFÍQUESE.
Actor: Apuestas Internacionales, sociedad anónima de capital variable (Playcity o Playcity Casino), por conducto de su representante legal Jorge Rubén Vilchis Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Se declara cumplido el fallo protector en atención a lo siguiente:...Por lo anterior, este Juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de la Materia. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Apuestas Internacionales, sociedad anónima de capital variable (Playcity o Playcity Casino), por conducto de su representante legal Jorge Rubén Vilchis Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria mediante el cual en atención al requerimiento formulado en auto de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, informa a este Juzgado los trámites realizados a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria del presente asunto; de lo que únicamente se toma conocimiento, en atención a lo acordado el tres de enero del año en curso, donde se dio vista a la parte quejosa a efecto de que manifestara lo que su derecho convenga en relación al cumplimiento del fallo protector. NOTIFÍQUESE
Actor: Apuestas Internacionales, sociedad anónima de capital variable (Playcity o Playcity Casino), por conducto de su representante legal Jorge Rubén Vilchis Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Subdirectora de Recursos Administrativos de la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud en representación de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos [1] y el Secretario de Salud [2] mediante el cual en atención al requerimiento señalado en auto de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual remite las constancias con las que indica haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo...dese vista y dese vista a la parte quejosa, con copia simple del oficio de cuenta, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la oficiante, en la que se declarará si la sentencia está cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o en su caso, si hay imposibilidad para cumplirla, en términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Apuestas Internacionales, sociedad anónima de capital variable (Playcity o Playcity Casino), por conducto de su representante legal Jorge Rubén Vilchis Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Hágase del conocimiento de las partes que la citada superioridad mediante sesión ordinaria del quince de noviembre de dos mil veinticuatro determinó lo siguiente:...requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS den cumplimiento a la ejecutoria de amparo con los efectos señalados por el Tribunal de Alzada, debiendo acreditar ante este órgano jurisdiccional su actuación con documentales fehacientes. Bajo el apercibimiento que de ser omisas a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa...NOTIFÍQUESE
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Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa el contenido del auto del treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el toca R.A. 40/2024 de su índice, del que se desprende que por una parte, desechó el recurso de revisión interpuesto por la Subdirectora de lo Contencioso adscrita a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud; y por la otra, admitió los diversos recursos de revisión interpuestos por las autoridades recurrentes Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, así como el interpuesto por la parte quejosa, todos ellos en contra de la sentencia definitiva dictada en autos; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE
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Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual comunica el voto concurrente de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés en alcance al diverso oficio 19083/2023 resuelto en sesión ordinaria el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE
Actor: Apuestas Internacionales, sociedad anónima de capital variable (Playcity o Playcity Casino), por conducto de su representante legal Jorge Rubén Vilchis Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Autoridades señaladas como responsables, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra la sentencia dictada en el presente juicio, en atención a ello, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese el mismo, para lo cual, agréguese una copia del ocurso de cuenta a este expediente y notifíquese a las demás partes con copia del escrito de agravios, la interposición del presente recurso y en su oportunidad, remítase el original del ocurso de expresión de agravios y copia para el Agente del Ministerio Público de su adscripción....NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Apuestas Internacionales, sociedad anónima de capital variable (Playcity o Playcity Casino), por conducto de su representante legal Jorge Rubén Vilchis Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Hágase del conocimiento de las partes que la Superioridad mediante resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, determinó lo siguiente:...Atento a lo anterior, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y comuníquese lo anterior a las partes. Asimismo, hágase del conocimiento de las autoridades responsables a efecto de que den exacto cumplimiento a la suspensión definitiva en términos de lo resuelto por el tribunal oficiante. En la inteligencia, que las autoridades responsables deben ceñirse al cumplimiento de la suspensión definitiva hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia definitiva del juicio de amparo en que se actúa. NOTIFÍQUESE
Actor: Apuestas Internacionales, sociedad anónima de capital variable (Playcity o Playcity Casino), por conducto de su representante legal Jorge Rubén Vilchis Hernández
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Salud
Autorizado de la parte quejosa interpone recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada en autos; en atención a ello, con fundamento en los 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese el mismo, para lo cual, agréguese una copia del ocurso de cuenta a este expediente, así como al cuaderno de antecedentes respectivo y notifíquese a las demás partes con copia del escrito de agravios, la interposición del presente recurso, y una vez que obre en autos la totalidad de las constancias, remítase el presente expediente a la superioridad y por separado el original del ocurso de expresión de agravios, así como la respectiva copia para el agente del Ministerio Público de su adscripción. ..NOTIFÍQUESE
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