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Aquiles Hernández Pérez | Presidente Municipal De Amaxac Exp: 456/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Aquiles Hernández Pérez
Demandado: Presidente Municipal De Amaxac De Guerrero, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 456/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aquiles Hernández Pérez en contra de Presidente Municipal De Amaxac De Guerrero, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 456/2020

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: Aquiles Hernández Pérez

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de veintitrés septiembre del año actual, consecuentemente, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora, en términos del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. De igual forma, de conformidad con el numeral 21, inciso b), del citado acuerdo general, tan pronto haya transcurrido el término de tres años, procédase a la destrucción de este expediente. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción

  • 24 de Septiembre del 2020

    Actor: Aquiles Hernández Pérez

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número 456/2020-G. Con apoyo en lo establecido por el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede desechar la demanda de amparo por ser notoriamente improcedente. Consecuentemente, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia contemplada en la fracción XXIII, del artículo 61, en relación con los diversos numeral 1°, fracción I y 5°, fracción I, de la ley de la materia, con fundamento en el arábigo 113 de la Ley de Amparo, por tanto, lo procedente es desechar la demanda de amparo. Por otra parte, téngase como domicilio de la parte quejosa, el que señala en su ocurso de cuenta. En términos del artículo 22, fracciones I y II del aludido Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene por señalado el correo electrónico ***, así como el teléfono *** a efecto de que por ese medio, este juzgado establezca comunicación en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dicho contacto sustituya las notificaciones que, en su caso, se practiquen. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transite su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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