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Aquilina Aquino Herrera. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 557/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Aquilina Aquino Herrera.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 557/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Aquilina Aquino Herrera en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2021 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 557/2021

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: AQUILINA AQUINO HERRERA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 30 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en el juicio de amparo A.D. 557/2021. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por ministerio de ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de dos de diciembre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 29 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese el escrito signado por la quejosa Aquilina Aquino Herrera, por propio derecho, por el que solicita se hagan efectivos los apercibimientos a la autoridad responsable, en virtud de que no ha remitido la constancia de notificación a su persona con la vista de la hoja de certificación de derechos; sin embargo, no ha lugar a acordar favorablemente su petición , en virtud de que por auto de diecisiete de octubre pasado se tuvo por recibida dicha constancia. Por otra parte, del estado de autos se advierte que, hasta la presente data la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, no ha informado de las gestiones que se encuentra realizando a fin de cumplir con la sentencia amparadora. En tales condiciones, SE REQUIERE NUEVAMENTE a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del proveído que haya dictado en relación con el plazo concedido a la parte trabajadora para realizar sus manifestaciones en relación con la hoja de certificación de derechos.

  • 10 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte que, hasta la presente data la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, no ha informado de las gestiones que se encuentra realizando a fin de cumplir con la sentencia amparadora. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del proveído que haya dictado en relación con el plazo concedido a la parte quejosa para realizar sus manifestaciones respecto de la hoja de certificación de derechos exhibida en autos del juicio de origen.

  • 18 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de la constancia de notificación a la trabajadora, respecto del auto en donde se tuvo al demandado exhibiendo la hoja de certificación de derechos de la actora. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que una vez que transcurra el plazo concedido a la parte trabajadora para realizar manifestaciones, remita copia certificada del acuerdo que emita al respecto.

  • 06 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por ministerio de ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del proveído de cuatro de octubre del año en curso, del que se advierte que tuvo al apoderado del Instituto Mexicano del Seguro Social exhibiendo la hoja de certificación de derechos de la trabajadora Aquilina Aquino Herrera, por lo que dio el término de tres días a dicha parte para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga; adjuntando para el caso, copia del escrito y de la citada hoja. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación a la actora, respecto del auto mencionado en el párrafo que antecede.

  • 27 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del proveído de uno de septiembre pasado, del que se advierte que otra vez hizo efectivo el apercibimiento decretado en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social y le impuso multa; asimismo, le requirió nuevamente para que en el plazo de cinco días, exhiba la hoja de certificación de derechos a nombre de la trabajadora Aquilina Aquino Herrera. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación al citado instituto demandado, respecto del auto mencionado en el párrafo que antecede.

  • 23 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Aquilina Aquino Herrera; por el que solicita se hagan efectivos los apercibimientos a la autoridad responsable, en virtud de que no ha remitido las constancias solicitadas; sin embargo, dígasele que al momento de revisar el cumplimiento de la resolución de amparo, se hará el pronunciamiento correspondiente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que, hasta la presente data la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, no ha informado de las gestiones que se encuentra realizando a fin de cumplir con la sentencia amparadora. En tales condiciones, SE REQUIERE NUEVAMENTE a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del proveído que haya dictado en relación con el plazo concedido al Instituto Mexicano del Seguro Social para exhibir la constancia solicitada.

  • 06 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por ministerio de ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes respecto del proveído de veintitrés de junio del año en curso, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del proveído que haya dictado en relación con el plazo concedido al Instituto Mexicano del Seguro Social para exhibir la constancia solicitada. Por otra parte, agréguese el escrito signado por Aquilina Aquino Herrera, por propio derecho, por el que solicita se requiera a la autoridad responsable, en virtud de que no ha remitido la constancia de notificación al Instituto Mexicano del Seguro Social del auto en donde se solicitó la exhibición de la hoja de certificación de derechos; sin embargo, dígasele que deberá estarse a lo acordado en el presente proveído.

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