Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 870/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aquilino Espinoza Matia en contra de Juez Tercero De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Cúmplase
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente en contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se negó la protección constitucional. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Por otra parte, toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental. Finalmente, toda vez que resultan innecesarios los tomos de constancias formados con motivo de las copias certificadas que acompañó la autoridad responsable a su informe justificado, devuélvanse dichas constancias para los efectos legales conducentes, solicitando el acuse de recibo correspondiente
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA JESSICA ESMERALDA RIVERA DEL ÁNGEL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DE LA SENTENCIA TERMINADA DE ENGROSAR EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso Aquilino Espinoza Matías, contra los actos que reclamo del Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, por las consideraciones expuestas en el sexto considerando de esta sentencia
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DE LA SENTENCIA TERMINADA DE ENGROSAR EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso Aquilino Espinoza Matías, contra los actos que reclamo del Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, por las consideraciones expuestas en el sexto considerando de esta sentencia
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso Aquilino Espinoza Matías, contra los actos que reclamo del Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, por las consideraciones expuestas en el sexto considerando de esta sentencia
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, Tamaulipas, once de febrero de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] signado[s] por Jessica Esmeralda Rivera del Angel mediante el [los] cual[es] comparece[n] al presente juicio de amparo como tercero[s] interesado[s], señala[n] domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizado[s]. Por consiguiente, téngase al [los] tercero[s] interesado[s] apersonándose al presente juicio de amparo y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito petitorio. Se tiene como autorizado[s] en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo al [los] licenciado[s] Ángel Emir Ascencio Ramírez, en virtud de contar con cédula debidamente registrada en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública. Por otra parte, respecto a su solicitud de acceso al expediente electrónico, con fundamento en los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se le autoriza la consulta del expediente vía electrónica con el usuario que indica. Sin que lo anteriormente determinado implique la autorización para notificar de manera electrónica a la parte promovente, dado que no lo solicitó expresamente en su ocurso. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, Tamaulipas, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que el [los] informe[s] rendido[s] no fue[ron] conocido[s] por las partes con la anticipación a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; por ello y a efecto de que éstos se impongan del contenido del mismo, a fin de que estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que en su caso estimen convenientes para desvirtuarlo; lo procedente diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las once horas con veintiún minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Lo anterior es acorde con la tesis jurisprudencial número 54/2000, aprobada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil, bajo la voz: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.----- Ciudad Madero, Tamaulipas, quince de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, así como el estado de autos, de los que se advierte que de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y el punto de acuerdo denominado "Propuesta de medidas a tomar del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, en relación con contagios por la emergencia Covid-19, en los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana y en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.", dado a conocer mediante la circular CAP/3/2020 por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura; se advierte que se reanudaron los plazos y términos procesales y se reestableció el trabajo presencial dentro de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, toda vez que se reanudaron las labores, se señalan las nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, para la celebración de la audiencia constitucional. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE NOTIFICA Y EMPLAZA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA JESSICA ESMERALDA RIVERA DEL ÁNGEL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, EL CUAL ORDENA EMPLAZAR CON COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, AUTO DE ADMISIÓN DE ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, Y DIVERSO DE QUINCE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, CUYAS SÍNTEIS DICEN: Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] rinde[n] su[s] informe[s] justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene[n] por admitida[s] la[s] prueba[s] documental[es] que la[s] responsable[s] acompaña[n] a su[s] misiva[s], misma[s] que se desahoga[n] por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de la[s] misma[s] en la audiencia constitucional. Asimismo, con dicho anexo fórmese por cuerda separada el tomo I, II, III y IV de constancias, para el mejor manejo del presente expediente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que se reservó emplazar a juicio a[l] [los] tercero[s] interesado[s] Jessica Esmeralda Rivera del Ángel, hasta en tanto la autoridad responsable rindiera el informe requerido en autos, a fin de obtener un domicilio en el que pudiera ser localizada. Consecuentemente, de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advierte el domicilio señalado en la certificación que antecede, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en el [los] domicilio[s] de la[s] parte[s] tercera[s] interesada[s] de referencia y con copia de la demanda de amparo y auto admisorio, la[s] emplace al presente juicio constitucional. Notifíquese en términos de ley. Ciudad Madero, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veinte. Recepción de la demanda. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Aquilino Espinoza Matias, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. Admisión y registro. Con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 117 relativos de la Ley de Amparo, se admite dicha demanda, la cual se registró en el libro de registro de juicios de amparo bajo el expediente 870/2020-I-A. Integración de expediente electrónico. Así, con base en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena formar el expediente electrónico relativo al presente asunto. Asimismo, procédase a la digitalización de las constancias necesarias para la integración del expediente electrónico del Poder Judicial de la Federación; en el entendido de que aquellas constancias que por su voluminosidad, protección a la integridad del documento, o protección a datos personales no puedan ni deban digitalizarse, quedan a disposición de las partes en el expediente impreso en la secretaría de este juzgado. En la inteligencia de que, el expediente electrónico estará a disposición de las partes, una vez que cumplan con los requisitos que para tal efecto establece el Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal. Requerimiento de Informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s]. Pídase el informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s], quien[es] deberá[n] rendirlo por escrito y de la siguiente forma: 1. Dentro del plazo de quince días hábiles. 2. Aun cuando de ser el caso de que el informe sea en sentido negativo, se le solicita (sin que sea obligatorio) lo rinda en el plazo de cinco días hábiles; lo anterior sin que contravenga la jurisprudencia por contradicción P./J.22/20181 , ya que no se les restringirá el término de quince días que les otorga la Ley de Amparo para rendir su informe justificado, a fin de preparar con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en los que basarán su pretensión, al ser un acto inexistente, lo que permite garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva y se impartirá una justicia completa, pronta e imparcial. El cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído; debiendo acompañar, en su caso, el expediente original o el duplicado o copias certificadas, legibles, completas y ordenadas de las constancias que apoyen el ocurso respecto del acto reclamado; incluyendo las pruebas que hubiesen sido rendidas y que por alguna razón no se hayan incorporado al expediente, considerando las siguientes directrices: ? Si algunas fojas se encuentran ilegibles, porque así están los documentos de donde se obtuvieron; entonces, deberá aclarar esa circunstancia, especificando el número de folio que le corresponda a cada una de ellas. ? Si las copias son legibles, pero las reproducciones fotostáticas se obtienen ilegibles; deberá efectuar su transcripción (trasunto) y enviarla. ? Si las copias solicitadas pueden enviarse legibles obteniéndolas con cuidado, así lo realice. En la inteligencia que de no hacerlo o de no remitir, en su caso, las referidas constancias, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, que corresponden a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos)de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la citada ley, en relación con el arábigo 238 del mismo cuerpo normativo. Para tal efecto, se hace del conocimiento de la[s] autoridad[es] que el informe que se le[s] requiere debe[n] preferentemente enviarlo al correo electrónico informes13jdo19cto@correo.cjf.gob.mx (medio magnético); previa confirmación que se realice por este juzgado en el número telefónico (833) 2-74-17-69; sin que lo anterior, en caso de que deban de acompañar constancias para justificar sus actos, la[s] autoridad[es] las remitirán por la mensajería rápida que estimen conveniente a la dirección Boulevard Adolfo López Mateos 117 Sur, colonia Unidad Nacional, entre Álvaro Obregón y Oaxaca, Edificio Premier, Ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal 89410; lo anterior, con fundamento en el artículo 117, primer párrafo, de la ley de la materia, en relación con el numeral 17 constitucional, que obliga a una justicia pronta. Solo en el supuesto de que no 2 Cantidad que se obtiene de multiplicar cien por $86.88 (ochenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos) cantidad que equivale a una Unidad de Medida y Actualización. tenga[n] la posibilidad o los medios para enviarlos así, lo puede hacer en la forma tradicional (por escrito). En el entendido de que la remisión del citado informe deberá hacerla por cualquiera de las vías que estime conveniente, sin que deba hacerlo por todas. Aviso de causal de improcedencia y existencia amparos previos. De acuerdo con lo dispuesto en el precepto 64 del ordenamiento legal invocado, requiérase tanto a las autoridades responsables, como a la parte quejosa, para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por ocurrir alguna causa notoria de sobreseimiento, lo hagan saber así a este juzgado; asimismo, se solicita que se informe sobre la existencia de amparos promovidos previamente por el solicitante de amparo, o bien, por alguna de las partes intervinientes en el juicio de origen, para lo cual se deberá precisar el estado procesal de los mismos y el juzgado del conocimiento; lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización, con apoyo en el dispositivo 251 de la ley en comento. Pronunciamiento a la suspensión de oficio y/o apertura de cuaderno incidental. Toda vez que la parte quejosa solicita la medida cautelar del acto reclamado, tramítese por separado y por duplicado el cuaderno incidental relativo al presente juicio de amparo, conforme a lo dispuesto por artículo 128 de la Ley de Amparo. Audiencia Constitucional. Se fijan las nueve horas con treinta y un minutos del once de enero de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Emplazamiento e intervención al Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado de Distrito. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este órgano jurisdiccional. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquese por medio de lista, el trámite de este juicio al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado federal. Se le informa que está a su disposición copia de la demanda en la actuaría de este juzgado. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia V1. 3o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, tomo II, julio a diciembre de 1988, página 673, que dice: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA". Designación y emplazamiento de tercero interesado. De la demanda de amparo se aprecia que a Jesica Esmeralda Rivera del Ángel, en representación de su menor hija le[s] corresponde el carácter de tercero[a] interesado[a], en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en el domicilio de la parte tercera interesada de referencia y con copia de la demanda de amparo, la emplacen al presente juicio constitucional. Domicilio procesal e intervención de autorizados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda de amparo, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a los promoventes o sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Asimismo se tiene[n] y como autorizado[s] en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al [los] licenciado[s] Zoila Flor del Castillo Chávez, Felipe de Jesús Araiza Chávez y María Magdalena Ríos Reyes, en virtud de contar con cédula debidamente registrada en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública. Habilitación de días y horas inhábiles. En aras de una impartición de justicia pronta y expedita, con apoyo en el artículo 21 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, para el caso de que en el presente sumario deban realizarse notificaciones personales a cualesquiera que intervenga en él, se habilitan días y horas inhábiles que resulten necesarios para que el Actuario Judicial de la adscripción pueda efectuar tales diligencias. Se autoriza uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos y copias. Con fundamento en la circular 12/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, se faculta a las partes y a sus autorizados para que, previa solicitud a la Secretaria encargada de este expediente, se impongan de sus actuaciones mediante el uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos, debiendo recabarse constancia de cada consulta realizada en esos términos. Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, desde este momento se autoriza la expedición de copias en el presente expediente, previa solicitud verbal que para el efecto se haga a la Secretaria encargada del trámite quién legalmente se encuentre facultado para ello. Información pública. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se comunica a las partes que toda la información generada en el presente juicio, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada en forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial; asimismo, hágase del conocimiento de aquéllas el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, en el entendido de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se divulgue sin supresión de identificativos. Exhortación para mejorar la comunicación con las partes. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se exhorta a las partes a que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en línea, asimismo, para que propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese en términos de ley. Ciudad Madero, Tamaulipas, quince de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, así como el estado de autos, de los que se advierte que de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y el punto de acuerdo denominado "Propuesta de medidas a tomar del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, en relación con contagios por la emergencia Covid-19, en los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana y en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.", dado a conocer mediante la circular CAP/3/2020 por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura; se advierte que se reanudaron los plazos y términos procesales y se reestableció el trabajo presencial dentro de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, toda vez que se reanudaron las labores, se señalan las nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, para la celebración de la audiencia constitucional. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley
Actor: Aquilino Espinoza Matias
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] rinde[n] su[s] informe[s] justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene[n] por admitida[s] la[s] prueba[s] documental[es] que la[s] responsable[s] acompaña[n] a su[s] misiva[s], misma[s] que se desahoga[n] por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de la[s] misma[s] en la audiencia constitucional. Asimismo, con dicho anexo fórmese por cuerda separada el tomo I, II, III y IV de constancias, para el mejor manejo del presente expediente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que se reservó emplazar a juicio a[l] [los] tercero[s] interesado[s] Jessica Esmeralda Rivera del Ángel, hasta en tanto la autoridad responsable rindiera el informe requerido en autos, a fin de obtener un domicilio en el que pudiera ser localizada. Consecuentemente, de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advierte el domicilio señalado en la certificación que antecede, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en el [los] domicilio[s] de la[s] parte[s] tercera[s] interesada[s] de referencia y con copia de la demanda de amparo y auto admisorio, la[s] emplace al presente juicio constitucional. Notifíquese en términos de ley
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