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Araceli Barrón Lara | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 1004/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Araceli Barrón Lara | Congreso Del Estado De Chihuahua
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1004/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Araceli Barrón Lara en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1004/2022

  • 27 de Marzo del 2023

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    De la certificación que antecede se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra el auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, en el que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa, sin que lo hiciera así; por ende, se tiene por consentida dicha determinación. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, con apoyo en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese el presente asunto como totalmente concluido, y en su oportunidad remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 18 fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, así como capítulo 7, puntos 7.1, y 7.1.1, numeral 1, del Manual para la organización de archivos judiciales resguardados por el citado consejo, toda vez que se concedió la protección constitucional. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de juicios de amparo

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se observa que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido en proveído de quince de febrero último a la parte quejosa, para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de referencia y con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma exija. Ahora bien, en sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ********************, en la que se determinó el efecto de la concesión, en los siguientes términos: "En razón de lo anterior, al quedar evidenciado que el artículo reclamado de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, viola la garantía de proporcionalidad tributaria, procede conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa ********************, contra actos del Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en ciudad capital, para el efecto siguiente: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado de pago número operación ********************, relativo al pago de inscripción traslativa de dominio, de treinta de septiembre de dos mil veintidós, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y, Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto. En tales condiciones, tomando en cuenta que es a la autoridad exactora a la que corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que devuelva la cantidad descrita." El mencionado fallo causó ejecutoria el diecinueve de enero del año en curso, requiriéndose su cumplimiento a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas en esta ciudad. El siete de febrero siguiente se recibió un oficio del Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica y Delegado de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, con el cual se le tuvo en vías de cumplimiento y se le otorgó una prórroga para acatar en su totalidad el fallo protector. De esa manera, el quince del mismo mes el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la citada Secretaría, con domicilio en esta ciudad, remitió copia certificada del cheque ********************, a nombre de ********************, el cual refirió se encontraba a su disposición en las oficinas de dicha dependencia. Con lo anterior se le dio vista a la amparista, para que si a sus intereses convenía se pronunciara respecto del cumplimiento dado a la sentencia, sin que a la fecha haya hecho manifestación alguna. Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al haberse expedido el referido cheque el ocho de febrero de dos mil veintitrés, lo que fue comunicado a este juzgado el quince de dicho mes, y se le dio vista a la quejosa, notificándosele el dieciséis de febrero del presente año, pone de manifiesto que la autoridad dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. De ahí que, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado a la sentencia por parte de la autoridad responsable, se declara cumplido el fallo protector; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Sin que obste para ello el hecho de que no exista constancia que acredite que la parte quejosa haya acudido ante la autoridad a recibir el aludido título de crédito, pues aun cuando el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, cierto es que el interés que tiene la sociedad en que sean acatadas encuentra legitimación en el interés que, a su vez, tenga la amparista en obtener su cumplimiento, en tanto que solo a ella benefician los efectos del fallo protector. Hágase del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo valer, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de febrero de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la responsable Recaudación de Rentas en el Municipio Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad fronteriza, con el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del cheque ******************** a nombre de la quejosa ********************por la cantidad de $12,745.35 (doce mil setecientos cuarenta y cinco pesos 35/100 moneda nacional). Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con tal cumplimiento, dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; igualmente, asimismo se le requiere para que se constituya ante la autoridad mencionada en el apartado anterior, a recoger el cheque expedido a su favor, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, en base a las constancias que obran en autos, este Órgano Judicial de Amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del Juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexo de cuenta. Notifíquese personalmente a la quejosa

  • 08 de Febrero del 2023

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica y Delegado de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con el cual informa que mediante diverso comunicado DJF.-2232-XI/2023 de treinta de enero del presente año, se efectuó la solicitud para la liberación del recurso de la cuenta correspondiente, y con ello la elaboración del respectivo cheque a nombre de la quejosa ******************** lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.********************Por ende, se tiene a la autoridad oficiante comunicando las gestiones realizadas para acatar el fallo protector de derechos fundamentales, y en atención a su petición, con apoyo en lo establecido en el numeral 193 párrafo tercero de la ley de la materia, se le concede un plazo improrrogable de cinco días, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, para que dé cumplimiento al fallo protector y una vez que cuente con el cheque lo remita a las instalaciones de la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, ubicada en esta localidad, a fin de que el amparista este en posibilidad de recoger el mismo y lo acredite ante este Juzgado Federal, dejando subsistente el apercibimiento efectuado en proveído de veintitrés de noviembre último.************************************

  • 20 de Enero del 2023

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, para que las partes interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en la que, por una parte se sobreseyó el juicio y por otra se concedió el amparo y protección constitucional a ********************en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma ha causado ejecutoria. Establecido lo anterior, conviene precisar que en la sentencia dictada por este Órgano de Control Constitucional, específicamente en el considerando séptimo, se determinó que las responsables deben realizar lo siguiente: "(...) En razón de lo anterior, al quedar evidenciado que el artículo reclamado de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, viola la garantía de proporcionalidad tributaria, procede conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa ********************contra actos del Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en ciudad capital, para el efecto siguiente Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado de pago número operación ******************** relativo al pago de inscripción traslativa de dominio, de treinta de septiembre de dos mil veintidós, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto. En tales condiciones, tomando en cuenta que es a la autoridad exactora a la que corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que devuelva la cantidad descrita (.)" No obstante lo anterior, no es el caso requerir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso constitucional al Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de mismo nombre; pues congruente con el principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio constitucional, de acuerdo al precepto 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que los efectos de dichas resoluciones sólo pueden comprender a individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que motivó el juicio, que de suyo, excluye la posibilidad de requerir a aquellos organismos partícipes en el proceso de creación de la ley, hasta su entrada en vigor, porque el juicio de amparo carece de fuerza vinculatoria para obligar a dicha autoridad a derogar o dejar sin efectos sus actos, aun parcialmente. Apercibida que de no hacerlo así dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este Órgano Judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá como medio de apremio multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); sin perjuicio de incrementarla en caso de requerimientos posteriores; y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. A efecto de que esté en aptitud de acatar el presente mandamiento, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, mediante oficio que derive del presente acuerdo, remítasele copia certificada de la demanda de derechos fundamentales, de la factura electrónica anexa al escrito inicial de demanda, así como de la sentencia dictada en autos. Con independencia de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, requiérase a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la capital del Estado, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a su inferior a que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remitan las constancias con que así lo acrediten. En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que sus inferiores cumplan con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

  • 15 de Diciembre del 2022

    Actor: Congreso del Estado de Chihuahua

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado se: R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo presentado por ********************, contra los actos reclamados, autoridades responsables y motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, por los motivos ahí expuestos y para los efectos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia. NOTIFÍQUESE

  • 30 de Noviembre del 2022

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    agréguese a los autos el oficio de cuenta que signa el Director de Análisis Jurídicos, mediante el cual rinde informe justificado de conformidad con el artículo 117 de la ley de la materia; mismo con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional

  • 29 de Noviembre del 2022

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad de mismo nombre, con el cual rinde el informe justificado solicitado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, se tiene por rendido dicho informe y dése vista a las partes para que se impongan de su contenido

  • 17 de Noviembre del 2022

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, se advierte que a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo de quince días con que cuentan las autoridades responsables foráneas Gobernadora Constitucional y Congreso, ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de mismo nombre, para que rindan su informe justificado, ya que dichas responsables fueron notificadas el veintiséis de octubre del año en curso, según se advierte de los acuses de recibo de los oficios 23312/2022 y 23313/2022, de dieciocho de los mencionados, con los cuales se les requirió aquél. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta data, por lo que a fin de no dejar en estado de indefensión a las autoridades responsables foráneas indicadas en el apartado que antecede, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con diez minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo

  • 26 de Octubre del 2022

    Actor: Araceli Barrón Lara

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito de cuenta recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), firmado electrónicamente por la licenciada ********************autorizada de la quejosa en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, con el cual ofrece diversas pruebas documentales, las cuales, al haberlas presentado vía electrónica, manifiesta bajo protesta de decir verdad que son copia íntegra e inalterada de los documentos impresos que las conforman. Sin que haya lugar a tener por anunciada la diversa prueba documental que señala en el punto número uno, toda vez que no la anexo al escrito recibido en el párrafo que antecede. Probanzas que se admiten y desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional respectiva, conforme al artículo 119 de la precitada ley. Por otra parte, glósese a los autos el pedimento de cuenta, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, mismos que se tomaran en consideración en el momento procesal oportuno. Finalmente, hágasele saber que una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se le expedirá la copia que solicita. Notifíquese

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