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Araceli Gloria Mier Castro A Través De Su Representante Legal Exp: 280/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Araceli Gloria Mier Castro A Través De Su Representante Legal Ana Lorena Merino Buenfil | Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla Y Otra | Olivia Morales Sánchez
Demandado: Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla Y Otra
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 280/2017 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Araceli Gloria Mier Castro A Través De Su Representante Legal Ana Lorena Merino Buenfil en contra de Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla Y Otra en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Junio del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 280/2017

  • 23 de Enero del 2018

    Actor: Araceli Gloria Mier Castro a través de su representante legal Ana Lorena Merino Buenfil

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del distrito judicial de Puebla y otra

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta de *****. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada de la resolución pronunciada en el presente recurso, previa identificación y razón de recibo que conste en autos. Se precisa que si bien la ocursante solicitó copia simple de lo antes indicado, lo cierto es que el citado precepto legal únicamente faculta a los órganos jurisdiccionales de expedir a las partes copias certificadas, motivo por el cual se acuerda en los términos antes indicados el escrito de cuenta. Notifíquese

  • 23 de Noviembre del 2017

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe el acuerdo de diecisiete de noviembre del año en curso, en el cual se ordena acusar recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente toca de revisión y los autos del juicio de amparo indirecto 2161/2016 que le fueron remitidos con el oficio 1301; se precisa que si bien en el oficio de cuenta no se indica que también fueron recibidos dos anexos del juicio de amparo 2161/2016, sin embargo éstos sí fueron recibidos en ese juzgado, como se advierte de la anotación que obra en el sello de la oficialía de partes de ese órgano jurisdiccional asentado en la copia del oficio 1301 que obra en autos; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 23 de Noviembre del 2017

    Actor: Araceli Gloria Mier Castro a través de su representante legal Ana Lorena Merino Buenfil

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del distrito judicial de Puebla y otra

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe el acuerdo de diecisiete de noviembre del año en curso, en el cual se ordena acusar recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente toca de revisión y los autos del juicio de amparo indirecto 2161/2016 que le fueron remitidos con el oficio 1301; se precisa que si bien en el oficio de cuenta no se indica que también fueron recibidos dos anexos del juicio de amparo 2161/2016, sin embargo éstos sí fueron recibidos en ese juzgado, como se advierte de la anotación que obra en el sello de la oficialía de partes de ese órgano jurisdiccional asentado en la copia del oficio 1301 que obra en autos; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 15 de Noviembre del 2017

    PRIMERO.-Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***** respecto de los actos que reclamó del Juez y Diligenciario par ambos adscritos al Juzgado Segundo de lo Familiar de Puebla, consistentes en la sentencia interlocutoria dictada el siete de noviembre de dos mil dieciséis, en el juicio sucesorio intestamentario 930/2009 y su ejecución. Notifiquese

  • 15 de Noviembre del 2017

    Actor: Araceli Gloria Mier Castro a través de su representante legal Ana Lorena Merino Buenfil

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del distrito judicial de Puebla y otra

    PRIMERO.-Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***** respecto de los actos que reclamó del Juez y Diligenciario par ambos adscritos al Juzgado Segundo de lo Familiar de Puebla, consistentes en la sentencia interlocutoria dictada el siete de noviembre de dos mil dieciséis, en el juicio sucesorio intestamentario 930/2009 y su ejecución. Notifiquese

  • 09 de Noviembre del 2017

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta de la tercera interesada, *******. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada de la resolución pronunciada en el presente recurso, y téngase por autorizadas a las personas que menciona para que en su nombre y representación la reciba, previa identificación y razón de recibo que conste en autos. Notifíquese

  • 09 de Noviembre del 2017

    Actor: Juez Segundo de lo Familiar del distrito judicial de Puebla y otra

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del distrito judicial de Puebla y otra

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta de la tercera interesada, *******. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada de la resolución pronunciada en el presente recurso, y téngase por autorizadas a las personas que menciona para que en su nombre y representación la reciba, previa identificación y razón de recibo que conste en autos. Notifíquese

  • 05 de Julio del 2017

    Vista la razón de la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que la tercera interesada promoviera revisión adhesiva, con fundamento en el artículo 92 del citado ordenamiento legal, túrnese este expediente al Magistrado ALEJANDRO DE JESÚS BALTAZAR ROBLES, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. NOTIFÍQUESE

  • 05 de Julio del 2017

    Actor: Araceli Gloria Mier Castro a través de su representante legal Ana Lorena Merino Buenfil

    Demandado: Juez Segundo de lo Familiar del distrito judicial de Puebla y otra

    Vista la razón de la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que la tercera interesada promoviera revisión adhesiva, con fundamento en el artículo 92 del citado ordenamiento legal, túrnese este expediente al Magistrado ALEJANDRO DE JESÚS BALTAZAR ROBLES, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. NOTIFÍQUESE

  • 22 de Junio del 2017

    Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión que interpone *****. Téngase por señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones, por autorizado a *****, en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se desprende de la impresión de la consulta realizada a dicho sistema. Asimismo, se tiene por autorizada a la otra persona que menciona, sólo con las facultades previstas en la parte final del citado precepto legal. Por otro lado, respecto a las pruebas que ofrece hágase de su conocimiento que este tribunal al momento de resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo, sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de distrito. Hágase del conocimiento de la tercera interesada en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos del artículo 82 de la mencionada ley. Con apoyo en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Finalmente, tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a actuario judicial de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

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