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Araceli Montero Barragán | Juzgado Primero Civil De Partido En Exp: 68/2020

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Araceli Montero Barragán | Secretario De Acuerdos Adscrito Al Juzgado Primero Civil De Partido En Irapuato, Guanajuato
Demandado: Juzgado Primero Civil De Partido En Irapuato, Guanajuato | Secretario De Acuerdos Adscrito Al Juzgado Primero Civil De Partido En Irapuato, Guanajuato
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 68/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Araceli Montero Barragán en contra de Juzgado Primero Civil De Partido En Irapuato, Guanajuato en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 29 de Enero del 2020 y cuenta con 47 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 68/2020

  • 19 de Julio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    Intégrese el escrito firmado por la quejosa ; en atención a su contenido, indíquesele que deberá estarse a lo acordado en auto de nueve de los actuales, pues en dicho proveído se acordó lo conducente respecto a la devolución de los documentos que allegó al presente juicio

  • 15 de Julio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO DE 09 DE JULIO ACTUAL QUE EN SÍNTESIS DICE: "...Vista la cuenta, se observa que feneció el término de diez días para recurrir la sentencia por la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, se declara que la sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Este expediente es susceptible de destrucción, la cual deberá verificarse transcurrido el término de tres años, contados a partir de este auto. Este asunto no se considera de relevancia documental, acuérdese lo relativo en los autos del incidente de suspensión correspondiente. Toda vez que en el presente expediente obran documentos aportados por la parte quejosa, désele vista por el plazo de noventa días, para que comparezca a este juzgado a recogerlos; apercibido de que de no hacerlo, se destruirá conforme a lo establecido en el presente acuerdo, deberá generar previa cita y obtener código QR para tal efecto..."

  • 12 de Julio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    Visto el estado de autos, y toda vez que se ordenó el archivo definitivo del juicio de amparo del que deriva el presente incidente, con fundamento en el artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno el Consejo de la Judicatura Federal,1 que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el original del incidente de suspensión es susceptible de destruirse, el cual deberá conservarse en este órgano jurisdiccional por el término de tres años, el duplicado es susceptible de destrucción, que deberá verificarse transcurrido un término de seis meses.-

  • 12 de Julio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    Vista la cuenta, se observa que feneció el término de diez días para recurrir la sentencia por la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, se declara que la sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Este expediente es susceptible de destrucción, la cual deberá verificarse transcurrido el término de tres años, contados a partir de este auto. Este asunto no se considera de relevancia documental, acuérdese lo relativo en los autos del incidente de suspensión correspondiente. Toda vez que en el presente expediente obran documentos aportados por la parte quejosa, désele vista por el plazo de noventa días, para que comparezca a este juzgado a recogerlos; apercibido de que de no hacerlo, se destruirá conforme a lo establecido en el presente acuerdo, deberá generar previa cita y obtener código QR para tal efecto.-

  • 23 de Junio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    SENTENCIA DE AMPARO: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo.-

  • 22 de Junio del 2021

    Actor: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    Intégrese el escrito firmado por la quejosa Araceli Montero Barragán; en atención a su contenido, con apoyo en el artículo 297, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2°, requiérasele para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente en que quede notificada del presente acuerdo, comparezca personalmente a este juzgado (ubicado en Avenida Prolongación Vicente Guerrero, número tres mil ciento cuarenta y nueve, fraccionamiento Las Plazas de esta ciudad), a ratificar el escrito de desistimiento; apercibida que de no hacerlo, se seguirá el trámite del presente juicio. Es aplicable la Jurisprudencia 2a./J.119/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Agosto de 2006, Novena Época, página 295, registro 174481, de rubro y texto: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio". Finalmente, una vez que cause ejecutoria la determinación que resuelva este juicio, se proveerá lo conducente respecto a la devolución de los documentos allegados al presente sumario

  • 17 de Junio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    Vista la cuenta, se aprecia que feneció el término de tres días concedido a la quejosa para que compareciera personalmente a este juzgado a ratificar su escrito de desistimiento; sin que lo haya realizado. Por ende, se efectúa el apercibimiento decretado en el proveído precitado, esto es, continúese el trámite del presente juicio de amparo

  • 11 de Junio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    Vista la cuenta, se advierte que no se publicó en la lista de acuerdos de este juzgado, el auto de nueve de junio del año en curso, dictado en el presente juicio; comisiónese al actuario adscrito para que realice la publicación del proveído referido por lista de acuerdos, que en síntesis dice: "...glósese el escrito firmado por apoderada legal de la moral tercera interesada Construcciones Celeder, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual se apersona al presente juicio y señala como su domicilio para oír y recibir notificación el ubicado en esta ciudad. Se autoriza la devolución del documento con el que la cursante acredita su personalidad, previa copia certificada y constancia que por su entrega obren en autos, deberá generar previa cita y obtener código QR para tal efecto..."

  • 09 de Junio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA PROVEÍDO DE 3 DE JUNIO DE 2021, QUE A LA LETRA DICE "...Quejosa; en atención a su contenido, requiérasele para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente en que quede notificada del presente acuerdo, comparezca personalmente a este juzgado (ubicado en Avenida Prolongación Vicente Guerrero, número tres mil ciento cuarenta y nueve, fraccionamiento Las Plazas de esta ciudad), a ratificar el escrito de desistimiento; apercibida que de no hacerlo, se seguirá el trámite del presente juicio..."

  • 04 de Junio del 2021

    Actor: Araceli Montero Barragán

    Demandado: Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil de Partido en Irapuato, Guanajuato

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29, DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA CONSTRUCTORA CELEDER S.A. DE C.V. PROVEÍDOS DE 28 DE ENERO DE 2020 Y DE 31 DE MAYO DE 2021, QUE A LA LETRA DICEN "...Se admite la demanda de amparo.- Se solicitan informes justificados a las autoridades responsables.- Se señalan las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, para la celebración de la audiencia constitucional.- Requiérase a las partes para que informen a este juzgado en caso de que sobrevenga una causa de sobreseimiento.- Dese la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público adscrito.- Se reserva acordar lo relativo al señalamiento de terceros interesados, hasta que obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables y, en su caso, las constancias que se remitan como soporte a los mismos, de las cuales se podrá deducir a quiénes les surge tal carácter.-Se hace constar que en la publicación darán a conocer datos personales y de identificación de las partes...." Y "...Vista la cuenta,se reconoce a Construcciones Celeder, Sociedad Anónima de Capital Variable el carácter de tercera interesada en este sumario. Por otra parte, intégrese el escrito firmado por la quejosa mediante el cual, manifiesta que Construcciones Celeder, Sociedad Anónima de Capital Variable, puede ser localizada en domicilio ubicado en esta ciudad. Consecuentemente, comisiónese al actuario adscrito a este órgano jurisdiccional para que se constituya en el domicilio precitado y emplace a la tercera interesada de referencia por conducto de quien acredite ser su representante, haciéndole entrega de copia simple de la demanda de amparo y autorizada del auto admisorio, así como, del presente proveído; asimismo, deberá requerirle para que en el momento de la diligencia, o bien, dentro del término de tres días, contado a partir del hábil siguiente al en que surta efectos la notificación que al efecto se le practique, señale domicilio para recibir notificaciones en Irapuato, Guanajuato, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le practicarán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado.- Luego, respecto a la devolución de los documentos que el ocursante solicita; indíquesele que una vez que cause ejecutoria la resolución que resuelva el presente juicio, se proveerá lo conducente entorno a la entrega de las constancias allegadas a este sumario, pues resultan necesarias para ese efecto.- Por lo expuesto, no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para hoy, por ende, se difiere y, en su lugar se fijan las nueve horas con cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno para su verificativo...."

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