Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Araceli Pérez Hernández Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 644/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Araceli Pérez Hernández Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que las partes hayan recurrido el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, en el que se sobresee fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificadas de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que debieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por sí, y en representación de dicha Junta, rindiendo su informe justificado, al cual adjunta copia certificada del proveído de diez de junio de dos mil diecinueve, por el cual acordó las pruebas ofrecidas por las partes dentro del juico laboral 692/5/2018. De las mencionadas constancias, se advierte que resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por el quejoso, al actualizarse una causa de improcedencia, la cual constituye una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo (DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE).
... Vista la demanda de amparo promovida por Araceli Pérez Hernández, contra actos del Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 644/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitar incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECNUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
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