Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Arcadio Navor García.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 331/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Arcadio Navor García en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Abril del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: ARCADIO NAVOR GARCÍA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 18648/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por el que acusa recibo del cuaderno original de este juicio de amparo y sus anexos; asimismo, se advierte que el Juzgado de Distrito radicó la demanda con el número 725/2023 y aceptó la competencia declinada. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.
Actor: ARCADIO NAVOR GARCÍA.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 6891/2023, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Seis en ausencia del Presidente de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y, remite la demanda de amparo promovida por Rafael José Enrique Cordero Esquivel, en su carácter de apoderado legal de Arcadio Navor García, en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, relativa a un incidente de acumulación planteado por la moral Aludec Automoción, Sociedad Anónima de Capital Variable, y expresamente ordenó la continuación del procedimiento del juicio laboral D-6/659/2018. REGISTRO En ese sentido, se ordena registrar la demanda de amparo con el número 331/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. INCOMPETENCIA Este órgano colegiado declara que CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, y ordena remitir los autos del presente juicio de amparo y el expediente de origen, al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en Turno, a través de su Oficina de Correspondencia Común, a fin de que se avoque a su conocimiento, y resuelva lo que en derecho proceda, previo cuaderno de antecedentes que se forme con motivo de la decisión adoptada en la presente resolución. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADA DE LA QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.
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