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Arcelia Cristina Urtuzuastegui Ledezma. | Presidente De La Junta Exp: 1190/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Arcelia Cristina Urtuzuastegui Ledezma.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1190/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arcelia Cristina Urtuzuastegui Ledezma en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1190/2024

  • 05 de Diciembre del 2024

    Actor: Arcelia Cristina Urtuzuastegui Ledezma.

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa. .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental la constancia que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.****************************************Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase al junta responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de la que se desprenda que haya enviado los oficios correspondientes a las instituciones de crédito, tal y como se estableció en la diligencia de requerimiento de pago y embargo de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, dentro del juicio laboral ********************, así como de las constancias de las que se advierta hayan entregado los mismos, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio.****************************************Lo anterior, en razón que este juzgado tiene la obligación de recabar de forma oficiosa las pruebas que puedan actualizar causas de improcedencia en el presente juicio, con independencia que la autoridad no se encuentre señalada con el carácter de responsable.****************************************Sirve de apoyo la jurisprudencia 1ª/J 163/20051, emitida por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro siguiente: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA O NO ESA CAUSAL".****************************************Se apercibe a la autoridad responsable, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos del artículo 237, fracción I, en relación con el dispositivo 259 de la Ley de Amparo.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.Deeh

  • 14 de Noviembre del 2024

    Actor: Arcelia Cristina Urtuzuastegui Ledezma.

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa. .

    Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Arcelia Cristina Urtuzuastegui Ledezma, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1190/2024-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", con sede en esta ciudad, a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "Nelyescobedo"; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase al quejoso ofreciendo como prueba documental la constancia que se anexa a la demanda de cuenta, la cual se tomará en consideración en el momento legal oportuno, sin que sean consideradas las mencionadas en los incisos a) y b), toda vez que no las adjuntó. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en la demanda de amparo, y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la profesionista María del Pilar Núñez Ponce, por así solicitarlo el quejoso -actor en el juicio obrero-. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico que proporciona el ocursante, para los efectos legales a que haya lugar. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.DeehReynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Arcelia Cristina Urtuzuastegui Ledezma, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1190/2024-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", con sede en esta ciudad, a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "Nelyescobedo"; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase al quejoso ofreciendo como prueba documental la constancia que se anexa a la demanda de cuenta, la cual se tomará en consideración en el momento legal oportuno, sin que sean consideradas las mencionadas en los incisos a) y b), toda vez que no las adjuntó. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en la demanda de amparo, y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la profesionista María del Pilar Núñez Ponce, por así solicitarlo el quejoso -actor en el juicio obrero-. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico que proporciona el ocursante, para los efectos legales a que haya lugar. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. 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