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Arcomex Sociedad Anónima De Capital Variable | Congreso Del Exp: 273/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Arcomex, Sociedad Anónima De Capital Variable | Arcomex, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Congreso Del Estado De Tlaxcala | Comisión Federal De Electricidad. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 273/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arcomex, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2011 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 273/2011

  • 23 de Agosto del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo undécimo del Acuerdos General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 11 de Agosto del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el nueve de agosto de dos mil once, que en síntesis dice:"...Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector..."

  • 10 de Agosto del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector

  • 29 de Junio del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el veinticuatro de junio de dos mil once, que en síntesis dice:"...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho..."

  • 27 de Junio del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. y Otros

    Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho

  • 15 de Junio del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el trece de junio de dos mil once, que en síntesis dice:"...Vista la imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector, que manifiesta la Tesorera Municipal de Tlaxcala, se hace de su conocimiento que la cantidad a devolver a la parte quejosa es de cuarenta y cinco, pesos con catorce centavos, sin perjuicio de que la parte quejosa, pueda solicitar la devolución de las cantidades pagadas por concepto de derecho de alumbrado público. Ahora bien, la cantidad que la quejosa enteró por concepto de derecho de alumbrado público, deberá ser devuelta directamente a ésta. Se apercibe a la responsable que deberá informar a este Juzgado de Distrito sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 105, de la Ley de Amparo. Por otra parte, dése vista a las partes con los oficios que remiten las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidos que de no hacerlo, se resolverá con base en los elementos que obren en autos. Se tiene como delegados a las personas que refieren..."

  • 15 de Junio del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. y Otros

    Se tiene por hechas las manifestaciones que vierte la Secretaria de Gobierno del Estado de Tlaxcala, en torno a su imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector

  • 14 de Junio del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. y Otros

    Vista la imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector, que manifiesta la Tesorera Municipal de Tlaxcala, se hace de su conocimiento que la cantidad a devolver a la parte quejosa es de cuarenta y cinco, pesos con catorce centavos, sin perjuicio de que la parte quejosa, pueda solicitar la devolución de las cantidades pagadas por concepto de derecho de alumbrado público. Ahora bien, la cantidad que la quejosa enteró por concepto de derecho de alumbrado público, deberá ser devuelta directamente a ésta. Se apercibe a la responsable que deberá informar a este Juzgado de Distrito sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 105, de la Ley de Amparo. Por otra parte, dése vista a las partes con los oficios que remiten las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidos que de no hacerlo, se resolverá con base en los elementos que obren en autos. Se tiene como delegados a las personas que refieren

  • 06 de Junio del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requi'rase a la responsable para que en el t'rmino de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se proceder  de conformidad a los art¡culos 104 y 105 de la Ley de Amparo

  • 18 de Mayo del 2011

    Actor: ARCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de seis de mayo de dos mil once, dictado en el Juicio de amparo 273/2011-A, del ¡ndice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala: "...ista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisi¢n y recepci¢n de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideraci¢n que mediante oficio 215/2011, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Regi¢n con residencia en Zacatecas, Zacatecas, remiti¢ la sentencia dictada en el expediente 110/2011 de su ¡ndice, formado con motivo de la remisi¢n del juicio de amparo 273/2011-A, del ¡ndice de este juzgado, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Primero: Se sobresee. Segundo.- La Justicia de la Uni¢n ampara y protege a la parte quejosa; en consecuencia notif¡quese a las partes del presente juicio de amparo 273/2011-A, del ¡ndice de este juzgado, la resoluci¢n aludida. De igual modo agr'guese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Ac£sese de estilo correspondiente..." As¡ como la sentencia de veintinueve de abril de dos mil once, dictada en los autos del expediente auxiliar 110/2011, de su ¡ndice: "...Primero: Se sobresee. Segundo.- La Justicia de la Uni¢n ampara y protege a la parte quejosa..."

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