Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Areli Josefina Noguez Rodríguez
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 7/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Areli Josefina Noguez Rodríguez en contra de Novena Sala Especializada En Materia Civil en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Enero del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Areli Josefina Noguez Rodríguez
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil
Toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese como asunto concluido, el cual es susceptible de destrucción
Actor: Areli Josefina Noguez Rodríguez
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil
Toda vez que no se interpuso recurso de reclamación contra del auto de presidencia dictado en este asunto el diez de enero de dos mil veinticinco, se declara firme dicho proveído. En acatamiento a lo ordenado en ese acuerdo, desglósese y envíese la demanda original, así como sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para que en caso de no haber restricción al respecto, lo turne al Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que corresponda conforme al sistema aleatorio. Se adjunta copia impresa con firmas electrónicas del acuerdo mencionado en el párrafo que antecede. Se solicita al Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que conozca, acuse de recibo y comunique si se avocó o no al conocimiento del asunto, para estar en posibilidad de ordenar archivo de este expediente
Actor: Areli Josefina Noguez Rodríguez
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil
En acatamiento a lo que decidió el Pleno, el suscrito Presidente: declara de plano que este órgano colegiado carece de competencia y se determina que debe conocer de la demanda de amparo un Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en turno En tales circunstancias, se declina la competencia legal en favor de un Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en turno, porque es el competente para conocer de los actos que reclama la parte quejosa en su demanda, la cual debe tramitarse en vía indirecta. Por medio de oficio, una vez que se declare firme este acuerdo, desglósese y envíese la demanda original, así como sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito acabados de mencionar. Déjese en el expediente de amparo copias de la demanda y del comunicado que envió la autoridad señalada como responsable, a quien mediante oficio, se le deberá enterar lo aquí determinado. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Se tiene como autorizado en dichos términos a [...], toda vez que protestó y aceptó el cargo que se le confirió dado que firmó la demanda de amparo. Para su conocimiento, comuníquese este acuerdo a la autoridad responsable. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Hágase del conocimiento de las partes que este tribunal colegiado está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal. Notifíquese personalmente
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