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Areli Karina Rivera | Juez Familiar Del Distrito Judicial De Juá Exp: 426/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Areli Karina Rivera Rivera
Demandado: Juez Familiar Del Distrito Judicial De Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 426/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Areli Karina Rivera Rivera en contra de Juez Familiar Del Distrito Judicial De Juárez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 20 de Abril del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 426/2022

  • 17 de Mayo del 2022

    Actor: Areli Karina Rivera Rivera

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Visto el estado que guardan los autos y la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de uno de febrero del año en curso; consecuentemente, se declara que dicho auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por otro lado, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años

  • 04 de Mayo del 2022

    Actor: Areli Karina Rivera Rivera

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por los quejosos *** por el cual, pretenden cumplir con el requerimiento formulado en proveído de veintiséis de abril en curso. En este sentido, no ha lugar a tener por desahogada la referida prevención, toda vez que si bien precisan los actos que reclaman, lo cierto es que no señalan la fecha en la que tuvieron conocimiento de los mismos, y por tanto, no dieron cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos. Por tanto, toda vez que a la fecha feneció el término que se le otorgó a los promoventes para tal efecto, como se advierte de la certificación de cuenta, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el aludido auto de veintiséis de abril en curso, y se tiene por no presentada la demanda de amparo

  • 27 de Abril del 2022

    Actor: Areli Karina Rivera Rivera

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Agréguese a sus autos el escrito de cuenta signado por los quejosos ***, por el cual, pretenden cumplir con el requerimiento formulado en proveído de diecinueve del mes en curso. En este sentido, no ha lugar a tener por desahogada la referida prevención de mérito, toda vez que con relación a los actos que reclaman, de manera genérica señalan los proponentes que se duelen "A. DE LAS AUTORIDADES TANTO ORDENADORAS COMO EJECUTORAS RECLAMAMOS TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES TENDIENTES A QUE LA C. JUEZ DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUÁREZ CON SEDE EN HUAMANTLA, TLAXCALA, NOS ESTÁ CITANDO DENTRO DEL EXPEDIENTE *** RADICADO EN DICHO H. JUZGADO, EN RAZÓN DE QUE PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DEL AMPARO *** RADICADO EN EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN DONDE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN Ampara y Protege a "***"." No obstante, los quejosos son omisos en señalar con claridad cada uno de los actos materia de reclamo, para lo cual es menester que señalen de manera precisa, la fecha de los acuerdos de los cuales se duelen, o en su caso, la omisión que en específica les depara una afectación. En consecuencia, hágase del conocimiento de la parte quejosa, que aún cuentan con dos días de los concedidos en auto de diecinueve de abril de dos mil veintidós, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de que dé cabal cumplimiento a la prevención formulada. Lo anterior, debido a que el indicado acuerdo de prevención, se le notificó de manera electrónica el veinte de abril de dos mil veintidós; por lo que dicho cómputo transcurriría del veintiuno al veintisiete del citado mes y año, descontando de dicho cómputo los días inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Haciendo de su conocimiento que subsisten los apercibimientos decretados en el referido auto de diecinueve de abril del año en curso

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: Areli Karina Rivera Rivera

    Demandado: Juez Familiar del Distrito Judicial de Juárez

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. Ahora bien, previo a acordar lo que en derecho corresponda, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de CINCO DÍAS siguientes a la legal notificación del presente proveído, realice lo siguiente: 1) Señale con claridad los actos que reclama de cada una de las autoridades señaladas como responsables, ya que si bien reclama el incumplimiento al principio de Inmutabilidad del nombre en la sentencia, así como el incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, lo cierto es que no precisa de manera específica, cuál es el acto u omisión que como tal le depara una afectación. 2) Manifieste bajo protesta de decir verdad, de forma breve y concisa, los antecedentes de cada uno de los actos u omisiones que reclame, así como la fecha en la que tuvo conocimiento de los mismos, en virtud de que se trata del único elemento con que inicialmente cuenta el órgano jurisdiccional para tomar las determinaciones que conlleva la admisión de la demanda. 3) Se apercibe a la parte quejosa, que, en caso de no cumplir con lo requerido, se tendrá por no presentada la presente demanda. Resulta pertinente señalar que de conformidad con la fracción I del artículo 261 de la Ley de Amparo, el quejoso, su abogado o autorizado o ambos, que en un juicio de amparo con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirmen hechos falsos u omitan los que les consten, a excepción de los contemplados por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán acreedores a una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo Apartado B del artículo 26 constitucional. En otro ámbito, dado que la parte quejosa señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este juzgado, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales; por tanto, en términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, no ha lugar a tenerle señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y con apoyo en la fracción III, inciso a), del citado precepto, realícense las notificaciones personales a la parte quejosa, por lista de acuerdos. Atento a lo anterior, se faculta al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario *** se encuentre en posibilidad de consultar vía internet el expediente electrónico, promover lo que a su derecho convenga y recibir notificaciones en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica, a través del Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. En otro ámbito, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su escrito de demanda, y como autorizados en términos amplios a *** por contar con su cédula profesional inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales, por otra parte, téngase como autorizados únicamente para oir y recibir notificaciones a las personas que refiere la promovente, por así haberlo solicitado expresamente. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", según lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la ley en cita, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargada del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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