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Areli Ruiz Arroyo. | Ayuntamiento Del Municipio De Puebla Exp: 184/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Areli Ruiz Arroyo.
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 184/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Areli Ruiz Arroyo en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 184/2024

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: ARELI RUIZ ARROYO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: ARELI RUIZ ARROYO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ***************quien es la propia quejosa en el presente asunto, del que en atención a su contenido se acuerda: ALEGATOS DE LA QUEJOSA Se tiene por hechas sus manifestaciones en forma de alegatos, mismas que se tienen en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. DATOS CAPTURADOS EN SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) Finalmente, dígase a la ocursante que después de una revisión realizada a los datos capturados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), respecto de la autoridad responsable, estos se encuentran capturados correctamente, los cuales pueden ser verificados por la aquí quejosa.

  • 27 de Marzo del 2024

    Actor: ARELI RUIZ ARROYO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ***************quien es la propia quejosa en el presente asunto, del que en atención a su contenido se acuerda: ALEGATOS DE LA QUEJOSA Se tiene por hechas sus manifestaciones en forma de alegatos, mismas que se tienen en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. DATOS CAPTURADOS EN SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) Finalmente, dígase a la ocursante que después de una revisión realizada a los datos capturados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), respecto de la autoridad responsable, estos se encuentran capturados correctamente, los cuales pueden ser verificados por la aquí quejosa.

  • 06 de Marzo del 2024

    Actor: ARELI RUIZ ARROYO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, con sede en esta ciudad, mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por , por propio derecho, en contra del laudo de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en el expediente D-42/2015. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 184/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo al ***********************, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la junta responsable en términos de las constancias que se acompañan. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por su aplicación, se cita en apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Se tiene por ofrecida la probanza a que hace mención en su ocurso, consistente en la instrumental de actuaciones, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza, por lo que el expediente laboral de origen será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto. Respecto a la documental pública respecto de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; y, la presuncional, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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