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Ariadna Gabriela ávila Jandette | Juez Civil De Primera Exp: 354/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Ariadna Gabriela ávila Jandette
Demandado: Juez Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Zumpango, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 354/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ariadna Gabriela Ávila Jandette en contra de Juez Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Zumpango, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 354/2019

  • 02 de Abril del 2019

    Se decreta procedente la acumulación del presente juicio de amparo al diverso sumario constitucional 350/2019-VI del índice de este órgano de control constitucional. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar...

  • 25 de Marzo del 2019

    Prevéngase a la promovente para que dentro del término de cinco días, legalmente computado, realice lo siguiente: a). Manifieste si también señala como acto reclamado el auto de exequendo dictado en el juicio ejecutivo mercantil 618/2018, y, con motivo de éste, la entrega del bien mueble materia de la litis. b). Exhiba una copia más de su escrito inicial de demanda, toda vez sólo exhibe cinco y son necesarias seis, a saber, dos para llamar a juicio autoridades responsable, dos para formar los cuadernos incidentales respectivos, una para la agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita y una para emplazar a la tercero interesada. c). Exhiba las copias necesarias del escrito en que desahogue la prevención formulada, para correr traslado a cada una de las partes, así como para que en su caso, formar por duplicado el incidente de suspensión, ya que los datos que se le requieren son requisitos esenciales de la demanda, a que se refiere el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, en términos de lo que establece el artículo 110 de la ley en cita. Lo anterior, para que este juzgador cuente con todos los elementos para proveer en cuanto a la tramitación de su demanda de garantías. Apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados y dentro del plazo establecido, se admitirá la demanda en los términos primeramente planteados, es decir, sin tomar en cuenta el auto de exequendo dictado en el juicio ejecutivo mercantil 618/2018; y, para el caso de que sea omisa en exhibir la copia de su demanda faltante, se postergará la apertura del incidente respectivo, hasta en tanto la exhiba.

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