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Ariadna Sánchez Diego. | Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Exp: 83/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ariadna Sánchez Diego.
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 83/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Ariadna Sánchez Diego en contra de Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 83/2023

  • 07 de Julio del 2023

    Actor: ARIADNA SÁNCHEZ DIEGO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintitrés. De las actuaciones que obran en el recurso de queja que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es destruible en su momento oportuno.

  • 16 de Mayo del 2023

    Actor: ARIADNA SÁNCHEZ DIEGO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como constancia el oficio 14969/2023, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual transcribe la resolución de ocho de mayo pasado, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el medio de impugnación en que se actúa fue resulto en sesión de cuatro de mayo del año en curso.

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: ARIADNA SÁNCHEZ DIEGO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como constancia el escrito firmado electrónicamente por Roberto Velasco Xochilpa, autorizado de la recurrente Ariadna Sánchez Diego, por medio del cual realiza diversas manifestaciones, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el medio de impugnación en que se actúa fue resulto en sesión de cuatro de mayo del año en curso.

  • 08 de Mayo del 2023

    Actor: ARIADNA SÁNCHEZ DIEGO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de cuatro de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara INFUNDADO el recurso de queja.

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: ARIADNA SÁNCHEZ DIEGO.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla tres de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 14335/2023, firmado electrónicamente por la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Ariadna Sánchez Diego, por conducto de su autorizado Roberto Velasco Xochipa, en contra del acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 777/2023. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso interpuesto, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 83/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la recurrente la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a la promovente la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" de este órgano colegiado, para que se vincule el nombre de usuario 26Velas a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Ariadna Sánchez Diego, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la ocursante que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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