Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ariane Rodríguez
Demandado: Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 4/2025 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ariane Rodríguez en contra de Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Ariane Rodríguez
Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
agréguese a este expediente el comunicado de la Jueza Segundo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial del Estado de Jalisco, mediante el cual acusa recibo del oficio
Actor: Ariane Rodríguez
Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Se tiene recibido el oficio con el cual el secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, informa que, habilitó la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo 871/2024
Actor: Ariane Rodríguez
Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Atento el estado que guardan los autos, túrnese este asunto a la ponencia C, a cargo del Magistrado Luis Núñez Sandoval, para los efectos del artículo 92 de la Ley de Amparo
Actor: Ariane Rodríguez
Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Este órgano de control constitucional estima que por razón de conocimiento previo le corresponde conocer del recurso de revisión que ocupa la atención, ello a virtud de la relación con el antecedente que lo vincula. Se acepta la competencia declinada. Convalidación de constancias. Se tienen por válidas las actuaciones que se emitieron en el referido recurso de revisión 285/2024. Se solicita al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para que vincule la consulta del expediente electrónico del recurso de revisión 285/2024, asimismo, al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien actualmente conoce del juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Mediante oficio infórmese el presente acuerdo plenario al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. Infórmese al citado tribunal, que se aceptó la competencia declinada. A su vez, dése aviso a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, que este órgano jurisdiccional se avocó al conocimiento y aceptó la competencia del presente recurso de revisión. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Hágase saber a las partes que a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, este tribunal colegiado está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal
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