Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Ariel Anastacio César Robison Manzanilla
Demandado: Director General De La Policia Ministerial, Con Residencia En Emiliano Zapata, Veracruz Y Otros | Director General De La Policia Ministerial, Con Residencia En Emiliano Zapata, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 515/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ariel Anastacio César Robison Manzanilla en contra de Director General De La Policia Ministerial, Con Residencia En Emiliano Zapata, Veracruz Y Otro en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2018 y cuenta con 38 Notificaciones.
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Actor: ARIEL ANASTACIO CÉSAR ROBISON MANZANILLA
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL, CON RESIDENCIA EN EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ y Otros
Xalapa de Enríquez, Veracruz, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. De la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. En razón de lo anterior, acorde con lo dispuesto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, el cuaderno original es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional solicitada; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa la anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Por otra parte, en términos de lo dispuesto en la fracción III del punto vigésimo del citado Acuerdo General conjunto, se ordena que una vez que transcurran seis meses a esta fecha se proceda a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, previa la formulación del acta y la relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal y como lo dispone el punto vigésimo cuarto del Acuerdo normativo
Xalapa de Enríquez, Veracruz, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. De la certificación que
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 74, 75, 76, 79 y demás relativos a la Ley de Amparo, se resuelve lo siguiente: R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por xxxxxxx, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando cuarto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: ARIEL ANASTACIO CÉSAR ROBISON MANZANILLA
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL, CON RESIDENCIA EN EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ y Otros
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 74, 75, 76, 79 y demás relativos a la Ley de Amparo, se resuelve lo siguiente: R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por xxxxxxx, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando cuarto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
... Por lo expuesto y, además, con fundamento en los artículos 138, 140 y 146 de la Ley de Amparo, s
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los o
Actor: ARIEL ANASTACIO CÉSAR ROBISON MANZANILLA
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL, CON RESIDENCIA EN EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ y Otros
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios signados por la Jefa de la Sucursal Telegráfica con sede en esta ciudad, con los que comunica la imposibilidad que tuvo para hacer entrega de los telegramas 25204 y 25206, dirigidos a las autoridades denominadas: "Jefe de Detectives de la Policía Ministerial y Comandante y/o Delegado de la Policía Estatal, ambas con sede en Veracruz, Veracruz" en virtud que no existen; consecuentemente, como está ordenado en autos, ténganse como inexistentes las autoridades mencionadas y suspéndase toda comunicación oficial con ellas
Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Téngase por rendido el inform
Actor: ARIEL ANASTACIO CÉSAR ROBISON MANZANILLA
Demandado: Director General de la Policia Ministerial, Con Residencia En Emiliano Zapata, Veracruz
Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Téngase por rendido el informe previo aclaratorio de la autoridad responsable y con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con su contenido dese vista a las partes, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia incidental. Por otra parte, respecto del domicilio que señala, por auto de catorce de junio del año en curso, se proveyó lo conducente
Xalapa de Enríquez, Veracruz, trece de julio de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal que gua
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