Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ariosto Sosa Mar | Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 546/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ariosto Sosa Mar en contra de Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Mayo del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Ciudad Madero, Tamaulipas, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se concedió la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por lista
Actor: Ariosto Sosa Mar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Ariosto Sosa Mar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Ariosto Sosa Mar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
(.) Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: Ariosto Sosa Mar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
(.) Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] la autoridad responsable refiere estar en vías de dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Sin embargo, de las constancias que remite la autoridad oficiante, se desprende que la autoridad oficiante no envíe la constancia de notificación de la resolución de cumplimiento a las partes, por tanto, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase nuevamente a la autoridad responsable de mérito para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, remita las notificaciones aludidas. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos (8,962.00), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 (.)
Actor: Ariosto Sosa Mar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
(.) Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, reanudo las audiencias, actividades y términos procesales a partir del veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictado en autos. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibida que de no hacerlo, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 54/2014, que dice:
Actor: Ariosto Sosa Mar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que no obra en autos el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, por parte de la[s] autoridad[es] responsable[s] Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, Tamaulipas; sin embargo, toda vez que constituye un hecho notorio que, con motivo de la contingencia sanitaria ocasionado por el virus Covid-19, durante en el periodo del diecisiete al treinta de septiembre de dos mil veintiuno, o hasta en tanto el semáforo epidemiológico en la zona, cambie a fase II o su equivalente a color naranja, las audiencias, diligencias, así como los términos procesales permanecerán suspendidos por parte de esa autoridad, por tanto, se concede prórroga a la[s] responsable[s], para que remita[n] el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hasta en tanto sean reanudadas sus labores. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada 1a. XXXVIII/2010 que dice:... En consecuencia, se precisa a la[s] responsable[s] que deberá[n] efectuar el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en cuanto se compute el término concedido en autos, apercibida[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)2 , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, el catorce de noviembre de dos mil catorce, que dice:
Actor: Ariosto Sosa Mar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
(.) Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que no obra en autos el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, por parte de la[s] autoridad[es] responsable[s] Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, Tamaulipas; sin embargo, toda vez que constituye un hecho notorio que, con motivo de la contingencia sanitaria ocasionado por el virus Covid-19, durante en el periodo del dieciséis al treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, o hasta en tanto el semáforo epidemiológico en la zona, cambie a fase II o su equivalente a color naranja, las audiencias, diligencias, así como los términos procesales permanecerán suspendidos por parte de esa autoridad, por tanto, se concede prórroga a la[s] responsable[s], para que remita[n] el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hasta en tanto sean reanudadas sus labores.(..)
Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurispru
Actor: Ariosto Sosa Mar
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
S E R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Ariosto Sosa Mar, contra el acto que reclamó a la Junta Especial número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, Presidente, y Actuario de su adscripción; por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando sexto y para los efectos precisados en el séptimo de esta sentencia
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