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Armando Carrera Rosas | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 493/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Armando Carrera Rosas
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 493/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Armando Carrera Rosas en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 493/2015

  • 03 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 4813/2015, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de los autos del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 14 de Octubre del 2015

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A ARMANDO CARRERA ROSAS CONTRA EL LAUDO DICTADO EL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL SEIS POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, EN EL EXPEDIENTE LABORAL D-1/403/2004, EN TÉRMINOS DE LO EXPUESTO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA.

  • 15 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 18 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 62371, signado por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, por medio del cual, al que adjunta el juicio de amparo indirecto 1275/2015 de su índice, del que se advierte la demanda de amparo promovida por Armando Carrera Rosas, en contra del laudo de veintiocho de marzo de dos mil seis, además de diversos actos que ya se analizaron en la vía indirecta; y anexos. SE ACEPTA COMPETENCIA Considerando que el acto reclamado consiste en el ya citado laudo de veintiocho de marzo de dos mil seis, emitido por la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, dentro del expediente D-1/403/2004, con fundamento en lo establecido por el citado artículo 170 de la ley de la materia, este tribunal acepta la competencia planteada por el juzgado de distrito remitente. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 493/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a Héctor Mauro Velarde Villagómez, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRÓN Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona, se le tiene por autorizadas en términos restringidos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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