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Armando Elías Romero. | Junta Especial Número Dieciseis De La Exp: 3327/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Armando Elías Romero.
Demandado: Junta Especial Número Dieciseis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3327/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Armando Elías Romero en contra de Junta Especial Número Dieciseis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3327/2023

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Armando Elías Romero.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: Armando Elías Romero.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con la diversa 573, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 15 de Enero del 2024

    Actor: Armando Elías Romero.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial H (antes Junta Especial Número Dieciséis) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en que atiende al requerimiento de dos de enero de dos mil veintitrés, y al efecto, remite copia certificada del proveído de diez de enero de dos mil veinticuatro, así como la razón actuarial de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Junta Especial H (antes Junta Especial Número Dieciséis) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, pero esta vez. después de que se lleve a cabo la audiencia señalada para el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro realicen lo siguiente: Informe el resultado de la audiencia señalada para el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, debiendo remitir copia certificada de las constancias respectivas. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 03 de Enero del 2024

    Actor: Armando Elías Romero.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: Armando Elías Romero.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 28 de Noviembre del 2023

    Actor: Armando Elías Romero.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguense a los autos los oficios signados por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden su informe justificado; y en su apoyo acompañan copias certificadas de diversas constancias vinculadas con el trámite del juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: Armando Elías Romero.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: " Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con el tercero interesado que se indica, se le reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la ley de la materia, instrúyase al actuario adscrito para que lo emplace en el domicilio señalado en la demanda. Notifíquese y emplácese"

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Armando Elías Romero.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con el tercero interesado que se indica, se le reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la ley de la materia, instrúyase al actuario adscrito para que lo emplace en el domicilio señalado en la demanda. Notifíquese y emplácese.

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