Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Armando Gómez Medina
Demandado: Magistrado Presidente Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito
Materia: Administrativa
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 20/2018 en Materia Administrativa y de tipo Reclamación fue promovido por Armando Gómez Medina en contra de Magistrado Presidente Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Armando Gómez Medina
Demandado: Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Boca del Río, Veracruz, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal que guarda este expediente del que se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, y atendiendo a la certificación secretarial a que en los autos no obran agregados documentos originales exhibidos por las partes, archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es de Conservación Íntegra con apoyo en la fracción I del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un recurso de reclamación que se declaró infundado. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal que guard
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 104 y 105 de la ley de la materia, se resuelve: ÚNICO. Se declara infundado el presente recurso de reclamación número 20/2018, interpuesto por Armando Gómez Medina contra el acuerdo dictado el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho por el Magistrado Presidente de este Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo 423/2018, promovido por el propio recurrente contra la sentencia definitiva dictada el quince de mayo del propio año en curso por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo número 430/18-13-01-5. En consecuencia, obténgase y agréguese copia certificada de esta ejecutoria al citado juicio de amparo directo número 423/2018, para los efectos de ley correspondientes
Actor: Armando Gómez Medina
Demandado: Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 104 y 105 de la ley de la materia, se resuelve: ÚNICO. Se declara infundado el presente recurso de reclamación número 20/2018, interpuesto por Armando Gómez Medina contra el acuerdo dictado el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho por el Magistrado Presidente de este Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo 423/2018, promovido por el propio recurrente contra la sentencia definitiva dictada el quince de mayo del propio año en curso por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo número 430/18-13-01-5. En consecuencia, obténgase y agréguese copia certificada de esta ejecutoria al citado juicio de amparo directo número 423/2018, para los efectos de ley correspondientes
Boca del Río, Veracruz, a tres de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el original y copia del es
Actor: Armando Gómez Medina
Demandado: Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Boca del Río, Veracruz, a tres de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el original y copia del escrito de treinta de agosto pasado, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el treinta y uno siguiente, signado por Armando Gómez Medina, mediante el cual interpone recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, a través del cual se tuvo por no presentada la demanda que originó el amparo directo número 423/2018, del índice de este tribunal, derivado del juicio contencioso administrativo número 430/18-13-01-5, del sumario de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como la certificación secretarial de cuenta que antecede, fórmese el expediente, regístrese en el libro de gobierno relativo con el número que le corresponda, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Hecho el estudio de esas constancias, con apoyo en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, se ADMITE el recurso de revisión interpuesto por Armando Gómez Medina, en contra del auto de presidencia pronunciado el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en el amparo directo 423/2018, del índice de este Tribunal Colegiado. Por otra parte, con fundamento en el artículo 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia de la magistrada Naela Márquez Hernández, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, en la inteligencia de que este acuerdo surte efectos de citación para sentencia a las partes. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 2a./J 41/2014, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, publicada el seis de junio de dos mil catorce en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro siguiente: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN EL QUE SE REVISAN SUS ACUERDOS DE TRÁMITE." La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, en su artículo 8o., así como el diverso 79 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de febrero de dos mil catorce, prevén que las partes pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, por lo que, se hace de su conocimiento que tienen expedito su derecho para ello, de hacerse pública la sentencia que en su caso se pronuncie. Notifíquese en términos de los artículos 28 y 29, ambos de la Ley de Amparo. Cúmplase
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información