Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Armando Jaime Gutiérrez.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 33/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Armando Jaime Gutiérrez en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Enero del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Armando Jaime Gutiérrez.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CIUDAD .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa que es a quien pudiera causar agravios, haya recurrido el auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que pudo ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Archívense el presente expediente como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó fuera de audiencia; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Armando Jaime Gutiérrez.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CIUDAD .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que por auto de veintitrés de junio de dos mil veintidós, se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo; sin embargo, no consta el oficio remitido a la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, a fin de hacerle de su conocimiento dicha circunstancia. Por tanto, notifíquesele a la mencionada autoridad responsable, mediante oficio con transcripción del presente auto y con copia certificada del proveído de veintitrés de junio de dos mil veintidós.
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, en específico el proveído de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, en el cual, se tuvo por recibido el oficio 704/5/2022 remitido por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, al cual adjuntó copia certificada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictado en autos del juicio laboral 27/5/2018 (acto que en esta vía se reclama). Por otra parte, es pertinente destacar que de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, es la omisión de diligenciar requerimiento de pago y embargo, dentro del juicio laboral 27/5/2018, sin embargo, del análisis de las constancias que anexó la responsable se observa que el diecinueve de abril de dos mil veintidós, el actuario adscrito, llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo. .. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ...En consecuencia, cancélese la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. .. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 704/5/2022, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento en proveído diez de mayo de dos mil veintidós, remite copia certificada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con el acto reclamado, pónganse a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al momento de resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, diez de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente juicio, no se encuentra debidamente integrado; toda vez que la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha remitido copia certificada de la constancia que le fue requerida en auto de treinta y uno de marzo del presente año. Atento a lo anterior, REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la autoridad responsable, para que remita copia certificada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral 27/5/2018, la que se advierte, debió llevarse a cabo el diecinueve de abril pasado, o bien, informe el impedimento legal para ello; lo anterior, toda vez que resulta necesaria para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. Se apercibe a la responsable, que de ser omisa, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Finalmente, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por recibida la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; sin perjuicio de que se relacionen en la audiencia constitucional y se tomen en cuenta al resolver el juicio.
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 467/5/2022, signado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con residencia en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada del acuerdo en relación a la fecha y hora para que tenga verificativo la diligencia de requerimiento de pago y embargo de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio laboral 27/5/2018. En ese contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la citada autoridad responsable, para que una vez llevada la diligencia de requerimiento de pago y embargo, la cual se advierte acontecerá el diecinueve de abril de dos mil veintidós, remita copia certificada de dicha diligencia; lo anterior, toda vez que resulta necesario para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. ...Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 390/5/2022 signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento de autos, remite copia certificada del escrito veinticinco de enero del dos mil veintiuno y del acuerdo recaído del mismo (auto de requerimiento de pago y embargo); al efecto, téngasele informando lo relativo. Atento a lo anterior, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días legalmente computado, remita copia certificada de las constancias relativas al acto reclamado (omisión de diligenciar auto de requerimiento de pago y embargo); lo anterior, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa. Sobre ese contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de las constancias relativas al acto reclamado, dentro del juicio laboral 27/5/2018; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. Se apercibe a la citada responsable, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito remitido por el autorizado de la parte quejosa, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento de autos, informa que el expediente del cual deriva el acto reclamado lo es 27/5/2018, y que por error señaló en su demanda inicial el expediente 25/5/2018, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Ahora, en atención a lo anterior, se tiene a la parte quejosa aclarando su demanda de amparo; por tanto, hágase del conocimiento de la autoridad responsable, para que dé cumplimiento en los términos establecidos en el auto admisorio de siete de enero del año en curso; asimismo, dése vista a las partes para su conocimiento.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente y Actuario adscrito, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora, la junta responsable informa que el expediente laboral 25/5/2018, fue tramitado por Azalea Arely Calvillo Avilés, y no así por el aquí quejoso Armando Jaime Gutiérrez, por lo tanto, resulta pertinente requerir a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, manifieste si el acto reclamado (omisión de diligenciar auto de requerimiento de pago embargo), es referente al juicio laboral 25/5/2018 o bien, de un diverso juicio laboral; lo anterior, para estar en condiciones de proveer lo que en derecho corresponda. Apercibido que de no hacerlo, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo
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