Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Armando Morales Hernández.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 738/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Armando Morales Hernández en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2015 y cuenta con 11 Notificaciones.
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... EL AUTO QUE SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA HA CAUSADO A ESTADO...ARCHÍVENSE LAS ACTUACIONES COMO ASUNTO CONCLUIDO...
...SE SOBRESEE FUERA DE AUDIENCIA...
... informe justificado...
REPUBLICACION....SE ADMITE LA DEMANDA DE GARANTIAS.... SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA SU VERIFICATIVO...
REPUBLICACION...Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito de Armando Morales Hernández y Gustavo Hernández Santiago, a través del cual en cumplimiento al proveído de siete de octubre de dos mil quince, informa el domicilio de los terceros interesados HALLIBURTON DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, DOWELL SCHLUMBERGR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y EKOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento encomendado en el auto admisorio a HALLIBURTON DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y DOWELL SCHLUMBERGR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el domicilio proporcionado en el escrito de cuenta. No se soslaya que mediante proveído de siete de octubre de dos mil quince, se reservó acordar lo conducente al emplazamiento de DOWELL SCHLUMBERGR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, hasta en tanto obraran los informes justificados de las autoridades responsables; sin embargo, ello era a que no obraba mayores antecedentes del mismo en los presentes autos. Por último, resulta necesario precisar que el domicilio proporcionado por los quejosos en su escrito de demanda, respecto del tercero interesado EKOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y el diverso que proporcionan en su escrito de cuenta, únicamente difieren en el número del interior del inmueble, es decir, el número de inmueble, calles y colonia son los mismos; sin embargo, de la razón actuarial de seis de octubre de dos mil quince, se advierte que el fedatario adscrito se hizo presente en la calle Tiburcio Garza Zamora, de la colonia Ernesto Cedillo, a fin de localizar el inmueble 505, interior 4, entre calles Morelia y Presa La Amistad, sin obtener éxito en su cometido, en virtud de que las calles Morelia y Presa La Amistad no existen en dicha colonia; en tal virtud, se reserva acordar lo conducente respecto del tercero interesado en comento, hasta en tanto las autoridades rindan su informe justificado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Gafy Trujillo Sierra, que autoriza y da fe.LilianaEn diecinueve de octubre de dos mil quince, la Secretaria da cuenta a la Jueza, con el oficio 1326/4/2014, enviado por la autoridad responsable, el cual quedó registrado con el folio 22411. Conste. Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil quince. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1326/4/2014, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en Reynosa, Tamaulipas; en relación a su contenido, agréguese a los autos sólo para que obre como corresponda, toda vez que mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil catorce, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, y el veinticuatro de septiembre pasado, se ordenó su archivo como totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito de Armando Morales Hernández y Gustavo Hernández Santiago, a través del cual en cumplimiento al proveído de siete de octubre de dos mil quince, informa el domicilio de los terceros interesados HALLIBURTON DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, DOWELL SCHLUMBERGR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y EKOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento encomendado en el auto admisorio a HALLIBURTON DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y DOWELL SCHLUMBERGR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el domicilio proporcionado en el escrito de cuenta. No se soslaya que mediante proveído de siete de octubre de dos mil quince, se reservó acordar lo conducente al emplazamiento de DOWELL SCHLUMBERGR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, hasta en tanto obraran los informes justificados de las autoridades responsables; sin embargo, ello era a que no obraba mayores antecedentes del mismo en los presentes autos. Por último, resulta necesario precisar que el domicilio proporcionado por los quejosos en su escrito de demanda, respecto del tercero interesado EKOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y el diverso que proporcionan en su escrito de cuenta, únicamente difieren en el número del interior del inmueble, es decir, el número de inmueble, calles y colonia son los mismos; sin embargo, de la razón actuarial de seis de octubre de dos mil quince, se advierte que el fedatario adscrito se hizo presente en la calle Tiburcio Garza Zamora, de la colonia Ernesto Cedillo, a fin de localizar el inmueble 505, interior 4, entre calles Morelia y Presa La Amistad, sin obtener éxito en su cometido, en virtud de que las calles Morelia y Presa La Amistad no existen en dicha colonia; en tal virtud, se reserva acordar lo conducente respecto del tercero interesado en comento, hasta en tanto las autoridades rindan su informe justificado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Gafy Trujillo Sierra, que autoriza y da fe.LilianaEn diecinueve de octubre de dos mil quince, la Secretaria da cuenta a la Jueza, con el oficio 1326/4/2014, enviado por la autoridad responsable, el cual quedó registrado con el folio 22411. Conste. Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil quince. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1326/4/2014, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en Reynosa, Tamaulipas; en relación a su contenido, agréguese a los autos sólo para que obre como corresponda, toda vez que mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil catorce, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, y el veinticuatro de septiembre pasado, se ordenó su archivo como totalmente concluido. Finalmente, devuélvase el presente expediente al archivo de este juzgado, de donde se extrajo para su acuer
....REQUIÉRASE A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE DENTRO DE TRES DÍAS PROPORCIONE LOS DOMICILIOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS...
...PRIMERO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
...INFORME PREVIO...DESE VISTA A LAS PARTES...
Como está ordenado con esta fecha en el expediente principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, de la Ley de Amparo, con dos copias simples de la demanda de garantías, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 739/2015-I, promovido por Pascual Rodríguez Avendaño y Francisco Lugo Morales, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138 fracción III y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a las autoridades responsables su informe previo que deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que queden legalmente notificadas de este acuerdo, enviándoles para tal efecto copia simple de la demanda de garantías. Se señalan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Ahora, cabe precisar que del examen integral de la demanda, se advierte que el acto reclamado es el siguiente: La omisión de resolver el incidente de incompetencia promovido por el apoderado de la demandada Petróleos Mexicanos (PEMEX), dentro del expediente laboral 852/4/2014. Sobre esa base, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu, se niega a la parte quejosa, la suspensión provisional del acto que por esta vía reclama, consistente en la omisión de resolver el incidente de incompetencia promovido dentro del expediente laboral de origen, toda vez que se trata de un acto omisivo, contra el cual es improcedente conceder la medida cautelar solicitada, pues de concederla equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia constitucional que se pronuncie en el juicio principal del que emana el presente incidente de suspensión, cuando no debe tener otros que los suspensivos, además de que se dejaría sin materia dicho juicio.
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