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Arrendadora Villagarcia Sociedad Anónima Promotora De Inversion Exp: 83/2022

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Arrendadora Villagarcia Sociedad Anónima Promotora De Inversion De Capiotal Variable
Demandado: Chubb Fianzas Monterrey Aseguradora De Caución Sociedad Anónima
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 83/2022 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Arrendadora Villagarcia Sociedad Anónima Promotora De Inversion De Capiotal Variable en contra de Chubb Fianzas Monterrey Aseguradora De Caución Sociedad Anónima en el Juzgado Decimotercero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Abril del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 83/2022

  • 09 de Agosto del 2022

    Agréguese en autos el escrito presentado vía interconexión por el apoderado de la demandada y en atención a su contenido se provee: Como lo solicita el ocursante y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se ordena la devolución del documento que indica, previa toma de razón que por su recibo asiente en autos, persona autorizada para tal efecto. Notifíquese.

  • 03 de Agosto del 2022

    Agréguese la comparecencia de uno de agosto de dos mil veintidós, de la que se advierte que la autorizada de la parte actora, recogió los documentos exhibidos en el escrito inicial; por tanto, remítase el expediente al archivo del juzgado como asunto total y definitivamente concluido, ello en cumplimiento al proveído de seis veinticinco de julio de dos mil veintidós. Notifíquese.

  • 01 de Agosto del 2022

    Notifíquese y vía electrónica a la parte demandada.

  • 26 de Julio del 2022

    Notifíquese y personalmente a las partes.

  • 08 de Julio del 2022

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado tanto por el apoderado de la parte actora como por el apoderado de la parte demandada, y en atención a su contenido se provee: Se tiene a los promoventes ratificando el contenido y firma del ocurso de cuenta; en consecuencia, se tiene a la parte actora, por conducto de su apoderado **, desistiéndose a su entero perjuicio de la acción intentada en esta instancia; asimismo se tiene a la parte demandada manifestando su conformidad con dicho desistimiento; no reservándose las partes acción o derecho alguno y en especial al cobro de gastos y costas por dicho desistimiento; en consecuencia, con fundamento en el 373, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara la CADUCIDAD DEL PROCESO, razón por la cual dese de baja estadísticamente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de asuntos civiles y una vez que el presente proveído quede firme, devuélvanse los documentos exhibidos como base de la acción a quien corresponda. Notifíquese.

  • 05 de Julio del 2022

    Agréguense a los autos los escritos de cuenta presentados de manera electrónica por el autorizado de la actora en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, y atento al contenido del escrito con número de registro 13025, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1319 del Código de Comercio de aplicación supletoria a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, previo en acordar lo conducente respecto de la prueba documental superveniente que exhibe la actora, descrita en la cuenta secretarial, dese vista a la contraria, para que dentro del TÉRMINO DE TRES DÍAS siguientes en que surta efectos la notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho corresponda, apercibida que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, éste juzgado se pronunciará al respecto. En cuanto al escrito con número de registro 13026, dígase al ocursante que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no ha lugar en acordar en acordar de conformidad su petición, debiéndose estar a lo acordado en proveído de treinta de junio de dos mil veintidós, en el que se tuvo a la demanda desahogando la vista ordenada en auto de veintidós de junio de dos mil veintidós. Notifíquese.

  • 01 de Julio del 2022

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se tiene por hecha la certificación secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. Agréguense a sus autos los escritos presentados electrónicamente el apoderado de la demandada y en atención a su contenido se provee: Respecto al escrito con registro 12933, se tiene al ocursante desahogando las vistas ordenadas en proveídos de veintidós y veinticuatro de junio del año en curso, en relación a las pruebas supervenientes exhibidas por la actora en términos de las manifestaciones que vierte en el ocurso de cuenta, las cuales se reservan de acordar su contenido para el momento procesal oportuno. En cuanto, al escrito con registro 12932, como lo solicita el ocursante, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, únicamente gírese atentos oficios a la Administración General de Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria; Instituto Mexicano del Seguro Social y Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, a fin de que en el término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este auto, informen a este órgano jurisdiccional el último domicilio que tenga registrado en sus archivos de la fiada**. Se apercibe a las dependencias que en caso de no desahogar el requerimiento formulado en el término concedido o de omitir manifestar el impedimento legal que tengan para ello, se les impondrá una multa de $1,000.00 (mil pesos 00/100 moneda nacional), de conformidad con lo establecido en el artículo 1067 bis, fracción II del Código de Comercio. Se hace del conocimiento de las autoridades que el desahogo de este requerimiento puede presentarse de manera física en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, o en su caso, a través de la dirección de correo institucional 13jdo1ctoc@correo,cjf.gob.mx, lo anterior con fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 21/2020. Quedan a disposición de la parte demandada los oficios que se ordenan expedir para que realice los trámites correspondientes, en el entendido de que tendrá el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba los oficios de mérito, para exhibir ante este juzgado los acuses respectivos a efecto de comprobar el trámite realizado. Por lo anterior, el promovente deberá generar su cita en el Portal de Servicios en Línea, en el micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", en donde encontrará el sistema "Agenda OJ", en el que aparecen las fechas y horarios disponibles en este órgano jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes, desahogo de comparecencias o requerimientos, por lo que sólo se podrán consultar los expedientes en los términos indicados en el dispositivo en cita y cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas en el artículo 7 del Acuerdo General 21/2020. Notifíquese.

  • 27 de Junio del 2022

    Agréguense a sus autos con los escritos presentados vía electrónica por ***, autorizado por la parte actora en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio y en atención a su contenido se provee: Respecto a la promoción con registro 12504, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1319 del Código de Comercio, de aplicación supletoria al Código de Comercio, previo en acordar lo conducente respecto de la prueba documental superveniente que exhibe la parte actora, descrita en la cuenta secretarial, dese vista a la parte demandada, para que dentro del TÉRMINO DE TRES DÍAS siguientes en que surta efectos la notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho corresponda, apercibida que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, éste juzgado se pronunciará al respecto. En cuanto al escrito con registro 12502, respecto a su solicitud deberá estarse a lo acordado en proveído de veintitrés de junio del año en curso, en el que se tuvo a su contraria desahogando en tiempo vista ordenada en de quince de junio del año actual. Notifíquese.

  • 24 de Junio del 2022

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se tiene por hecha la certificación secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. Agréguese a sus autos el escrito con registro presentado electrónicamente el apoderado de la demandada y en atención a su contenido se provee: Se tiene al ocursante desahogando la vista ordenada en proveído de quince de junio del año en curso, en relación a las pruebas supervenientes exhibidas por la actora en términos de las manifestaciones que vierte en el ocurso de cuenta, las cuales se reservan de acordar su contenido para el momento procesal oportuno. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, mediante el cual devuelve sin diligenciar exhorto 131/2022 del índice de éste juzgado y un juego de copias de traslado. Acúsese el recibo de estilo correspondiente vía interconexión. Notifíquese.

  • 23 de Junio del 2022

    Agréguense a los autos los escritos presentados vía electrónica por**, autorizado por la parte actora en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio y en atención a su contenido se provee: Respecto a la promoción con registro 12142, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1319 del Código de Comercio, de aplicación supletoria al Código de Comercio, previo en acordar lo conducente respecto de la prueba documental superveniente que exhibe la parte actora, descrita en la cuenta secretarial, dese vista a la parte demandada, para que dentro del TÉRMINO DE TRES DÍAS siguientes en que surta efectos la notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho corresponda, apercibida que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, éste juzgado se pronunciará al respecto. En cuanto al escrito con registro 12141, se tienen por hechas las aclaraciones que hace el promovente respecto al proveído de diez de junio de dos mil veintidós en términos de las manifestaciones que vierte y como lo solicita téngase a ***, en su carácter de apoderado de la parte actora presentando la promoción con registro 11275; asimismo, se aclara que en proveído de ocho de junio del presente año, se tuvo a la parte demandada desahogando la vista respecto a las pruebas supervenientes. Notifíquese.

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