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Arturo Alonso Guerrero | Comandante De La Policía Ministerial Exp: 522/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Arturo Alonso Guerrero
Demandado: Comandante De La Policía Ministerial Adscrito En Tlaxcala. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 522/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo Alonso Guerrero en contra de Comandante De La Policía Ministerial Adscrito En Tlaxcala. Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Abril del 2011 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 522/2011

  • 02 de Junio del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Se declara que la sentencia que sobresee ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Con apoyo en el Acuerdo General Conjunto 1/2009, ya que se negó la suspensión definitiva, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Asimismo, con apoyo en el Acuerdo General Conjunto 1/2009, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 13 de Mayo del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 25 de Abril del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas

  • 19 de Abril del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas

  • 19 de Abril del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva

  • 18 de Abril del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Se tiene por recibido el informe previo que rinde la autoridad responsable

  • 18 de Abril del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable

  • 14 de Abril del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Sin que haya lugar a tener como autoridades responsables al Agente del Ministerio Público y Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ambos con domicilio en Contla de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, ni como actos reclamados el "proceso instaurado en su contra derivado de la falta de valoración y análisis de los elementos del tipo penal", la violación al derecho de audiencia, mediación y conciliación por parte del Agente del Ministerio Público que integró y consignó la averiguación previa que haya dado origen a la causa penal correspondiente; porque en todo caso tales señalamientos integran un concepto de violación en contra del acto que se reclama (orden de busca, aprehensión y detención), por lo que en su caso, al resolver el presente asunto, serán estudiados como tal. Se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

  • 14 de Abril del 2011

    Actor: Arturo Alonso Guerrero

    Demandado: Comandante de la Policía Ministerial adscrito en Tlaxcala. y Otros

    Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de tres días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si la orden de aprehensión es dictada por autoridad judicial distinta a la aquí señalada o si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica

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