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Arturo Balderrabano Moreno | Juez De Lo Civil Del Distrito Exp: 177/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Arturo Balderrabano Moreno
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tlatauquitepec, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 177/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Arturo Balderrabano Moreno en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tlatauquitepec, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Abril del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 177/2019

  • 14 de Octubre del 2020

    Visto el oficio de cuenta recibido y firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica de la Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; el cual es dirigido a este Órgano Colegiado, sin embargo, de su contenido se desprende que no corresponde a este amparo directo. Razón por la cual devuélvase a ese Juzgado de Distrito, el oficio en comento, debiendo obra en estas actuaciones, copia simple del mismo. Por otra parte, vuelva este expediente al archivo del Tribunal.

  • 02 de Enero del 2020

    Vista la certificación de cuenta, y tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo, del artículo 202 de la Ley de Amparo, para que las partes en el presente juicio de amparo directo, interpusieran recurso de inconformidad contra la resolución en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en esta litis constitucional; en tal virtud, como está ordenado en la mencionada resolución, se tiene a las partes consintiendo la misma; razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto por el diverso artículo 214 del cuerpo de leyes en comento, aplicado a contrario sensu, deberá archivarse el presente expediente, una vez que la autoridad responsable ordenadora, acuse recibo del oficio deducido de este auto, dentro del plazo de tres días.

  • 14 de Noviembre del 2019

    ARTURO BALDERRABANO MORENO. D-177/2019.- Juez Civil y Penal de Tlatlauquitepec de Puebla.- Acuerdo: 8 Noviembre 2019.- V I S T A S la razón y la certificación asentada por el secretario de acuerdos de este Tribunal que anteceden, y en virtud de que de la segunda se desprende que la parte quejosa y tercera interesada no contestaron la vista que se mandó dar por auto de quince de octubre de dos mil diecinueve, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo número D-177/2019, con base en la determinación que remitió la Jueza de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla; se procede a determinar por la Presidencia de este Tribunal, si tal ejecutoria se encuentra o no cumplida. En consecuencia, se estima que con las acciones realizadas por Jueza de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla; debe tenerse, en términos de lo dispuesto por los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, debidamente cumplida la ejecutoria dictada el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, dentro de los autos del presente expediente número D-177/2019, relativo al juicio de amparo directo promovido por ARTURO BALDERRÁBANO MORENO, en su carácter de parte demandada en el juicio natural, contra el acto que reclamó de la Jueza antes citada. Finalmente, en virtud de que en la especie la ejecutoria federal fue cumplida, y que la autoridad responsable no incurrió en exceso o defecto en el cumplimiento del fallo amparador, en su oportunidad deberá archivarse el expediente como asunto concluido. Esta notificación se hace por lista a ARTURO BALDERRABANO MORENO; en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.

  • 11 de Noviembre del 2019

    En consecuencia, se estima que con la resolución dictada por la autoridad responsable, debe tenerse, en términos de lo dispuesto por los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, debidamente cumplida la ejecutoria. Sin que este Tribunal advierta que se cometió exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 16 de Octubre del 2019

    Agréguense los oficios de cuenta de la Juez de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla, en el primero, acusa recibo del diverso II-948/19, y sus anexos, deducido de las presentes actuaciones; por el que se le remitió, entre otra constancia, testimonio de la ejecutoria pronunciada en este juicio. Asimismo, en el segundo de los oficios de que se trata, adjunta copia certificada de la sentencia que dictó el ocho de los corrientes, en el expediente ******* de los de su índice, y con ello indica que ha dado cumplimiento a la aludida ejecutoria. En consecuencia, con la copia certificada de referencia, acorde a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y tercera interesada por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; lapso en el cual, incluso podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, se dictará la resolución relativa al cumplimiento de la ejecutoria.

  • 11 de Octubre del 2019

    Agréguese el escrito de cuenta de ARTURO BALDERRÁBANO MORENO, quejoso en este juicio; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, expídasele copia certificada de la constancia que indica, teniéndose por autorizados a quienes designa para que la reciban, previa identificación y razón que obre en estos autos.

  • 03 de Octubre del 2019

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso.

  • 13 de Agosto del 2019

    Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los oficios SEADS/805/2019 y SEADS/855/2019, comunicó respectivamente, que se designó al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, como integrante de este órgano jurisdiccional, en substitución del MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN; así como que su adscripción, será con efectos a partir del dieciséis de agosto de esta anualidad. En otro orden de ideas, reintégrese inmediatamente este expediente a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 03 de Mayo del 2019

    Túrnense las presentes actuaciones a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que fo

  • 16 de Abril del 2019

    Agréguese el oficio de cuenta de la representación social federal de la adscripción; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar.

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