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Arturo Caballero Flores | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 741/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Arturo Caballero Flores
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 741/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Arturo Caballero Flores en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 741/2018

  • 01 de Agosto del 2019

    ESTA PUBLICACIÓN CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil diecinueve. Una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 741/2018, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de febrero de dos mil diecinueve.

  • 11 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil diecinueve. Una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 741/2018, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de febrero de dos mil diecinueve.

  • 20 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de siete de junio de dos mil diecinueve, remiten copia con firmas autógrafas del acuerdo de once de junio de esta anualidad, así como del laudo de trece del citado mes y año, ambos con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación que se realizaron a las partes de los mismos. Por tanto, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 10 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil diecinueve. PRIMERO. No se encuentra cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado. SEGUNDO. Requiérase a la Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que dentro del término de tres días cumpla con la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de febrero de dos mil diecinueve, en los términos precisados de la parte final del último considerando de ésta. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado a los integrantes de la junta responsable: José Luis Ayala Corona (presidente), Florisel Olivia Sánchez (representante de los trabajadores) y Juan Carlos Lezama Beristaín (representante del Estado), para el caso de incumplimiento sin causa justificada.

  • 06 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de ocho de abril de dos mil diecinueve (foja 132), remiten el laudo de veintinueve de abril de este año, con firmas autógrafas. dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 09 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, remiten copia certificada del desahogo de la audiencia de ley de fecha tres de abril de esta anualidad, de la que se advierte que ordenaron turnar los autos al proyectista a efecto de que emita una nueva resolución en forma de laudo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que emitan el laudo correspondiente, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 28 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio número de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de quince de marzo de esta anualidad (foja 108), remiten copia certificada del escrito de Marcos Zamora Arroyo, en su carácter de apoderado legal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla (aquí tercera interesada), así como del acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con sus respectivas constancias de notificación realizadas a las partes, del que se advierte que señaló las once horas del tres de abril de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo la audiencia correspondiente. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • 19 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio número de los Magistrados Integrantes del Tribunal responsable, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de siete de marzo de esta anualidad, remite copia certificada del escrito de Leiversein Martínez Cortes, en su carácter de apoderado legal del actor Arturo Caballero Flores (aquí parte quejosa), así como del acuerdo de once de marzo de dos mil diecinueve, con las constancias de notificación realizadas a las partes, del que se advierte que ordenó correr traslado a la demandada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla (aquí tercera interesada), con la copia cotejada del escrito de Leiversein Martínez Cortes, en su carácter de apoderado legal del actor Arturo Caballero Flores, para que en el término de cinco días hábiles proceda a oponer defensas y excepciones que a su derecho convenga y ofrecer pruebas que estime conveniente, únicamente al tópico materia de aclaración. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • 08 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio número signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal responsable, mediante el cual, en atención al diverso 066/2019-C, acusan recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjuntan copia certificada del proveído de uno de marzo de dos mil diecinueve, con sus respectivas constancias de notificación, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de uno de octubre de dos mil dieciocho; repuso el procedimiento y previno a la parte actora para que en el término de tres días aclare su demanda y precise el periodo por el que demanda las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y; en relación con las prestaciones de bono o estímulo de productividad, estímulo por años de servicio, así como el pago de conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servicio público, indique los términos en que se pactaron las mismas condiciones de pago, periodicidad, monto que reclama por cada año y, en sí, todos los hechos en los que finca su pretensión. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • 28 de Febrero del 2019

    PRIMERO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para reponer el procedimie

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