Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Arturo Cuellar Avila
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 663/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo Cuellar Avila en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Junio del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Arturo Cuellar Avila
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la suspensión definitiva, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Por lo tanto, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido
Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución
Actor: Arturo Cuellar Avila
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vista la razón de cuenta, mediante la cual el actuario judicial adscrito a este juzgado manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar al quejoso el auto de veintisiete de junio del año en curso, en el domicilio señalado para tal efecto, por los motivos que expone; atento a ello, notifíquese a la parte quejosa dicho auto, el presente proveído y los subsecuentes, aún los de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Dese vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad referida, para que manifiesten lo que a su interés convenga. En cumplimiento a este mismo auto, se procede notificar a la parte quejosa el auto de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, que en síntesis dice: ".Vista la demanda de amparo, se advierte que la misma es PARCIALMENTE IMPROCEDENTE, lo que conduce a desecharla por cuanto hace al acto consistente en la orden de investigación reclamada por el quejoso. SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de garantías. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que indica. Se hace del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma, quedando fuera de juicio, y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se les atribuyan."
Actor: Arturo Cuellar Avila
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se R E S U E L V E : ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, respecto de las autoridades señaladas como responsables, por las razones precisadas en el último considerando de esta resolución
Actor: Arturo Cuellar Avila
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas, para que manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: Arturo Cuellar Avila
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las responsables en cita
Actor: Arturo Cuellar Avila
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo, se advierte que la misma es PARCIALMENTE IMPROCEDENTE, lo que conduce a desecharla por cuanto hace al acto consistente en la orden de investigación reclamada por el quejoso. SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de garantías. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que indica. Se hace del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma, quedando fuera de juicio, y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se les atribuyan
Actor: Arturo Cuellar Avila
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Como esta ordenado en el expediente principal, tramítese por duplicado el incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, pero dejará de hacerlo, si el promovente, dentro del término de cinco días, no exhibe garantía por la cantidad señalada. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que indica en su escrito de cuenta. Expídase la copia certificada que solicita, previa identificación y razón que por su entrega obre en autos, autorizando para recibirla a las personas que refiere
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