Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Arturo Donato Colón
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 219/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo Donato Colón en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2017 y cuenta con 16 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Arturo Donato Colón
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, la parte quejosa o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en la que por una parte se sobreseyó en el juicio y por otra se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica; de ahí lo innecesario de esperar a que transcurra a dichas partes el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la ley en aplicación, pues en todo caso, las responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se haya reclamado, conforme a lo dispuesto en el numeral 87 de la Ley de Amparo, situación que en el caso no acontece dado el sentido en el que se resolvió este juicio. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria. En tal virtud, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, archívese como asunto concluido
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que
Actor: Arturo Donato Colón
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 219/2017-IV, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables Gobernador Constitucional, Secretario General del Gobierno y Secretario de Hacienda, todos del Estado de Chihuahua, y Recaudador de Rentas en Ciudad Juárez, Chihuahua, por los motivos expresados en los considerandos segundo y cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ARTURO DONATO COLÓN, por los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de abril de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se aprecia que no ha transcurrido el plazo de ocho días para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado rendido por el Secretario de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado, con sede en la capital de esta entidad federativa; en consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las once horas con quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO". Notifíquese
Actor: Arturo Donato Colón
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de abril de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se aprecia que no ha transcurrido el plazo de ocho días para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado rendido por el Secretario de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado, con sede en la capital de esta entidad federativa; en consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las once horas con quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO". Notifíquese
glósese el informe justificado que rinde el Secretario de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado, con sede en la capital de esta entidad federativa; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: Arturo Donato Colón
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
glósese el informe justificado que rinde el Secretario de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado, con sede en la capital de esta entidad federativa; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las once horas con quince minutos del veintiocho de abril dos mil diecisiete, para que tenga verificativo
Actor: Arturo Donato Colón
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las once horas con quince minutos del veintiocho de abril dos mil diecisiete, para que tenga verificativo
Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, glósese el informe justificado que rinde el Jefe del Departamento Jurídico Fiscal, en representación del Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tiene como delegados a los profesionistas que se proponen, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información