Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Arturo Duarte Arellano
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 82/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Arturo Duarte Arellano en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo A.D. 82/2018.
Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta
Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.
Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que remite copia certificada de su diligencia de veinticuatro de los corrientes, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que remite copia certificada de su proveído de siete del mes y año en curso, del que se advierte que la citada junta repuso el procedimiento y señaló las diez horas del veinticuatro de mayo próximo para que tenga verificativo la audiencia en que los peritos de las partes y tercero en discordia sean interrogados por las propias partes. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que por un lado, en el término de tres días, remita copia certificada de las constancias de notificación a las partes y peritos del mencionado auto de siete de los corrientes, y por el otro, para que una vez que tenga verificativo la diligencia mencionada en el párrafo que antecede, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada de su proveído de treinta de abril del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de quince de diciembre de dos mil diecisiete y turnó los autos al Secretario de Acuerdos a fin de cumplir con dicha resolución. En consecuencia, requiérase a la junta responsable, para que en el término de tres días, remita copia certificada del acuerdo por medio del cual ordene la reposición del procedimiento.
Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil dieciocho. el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Arturo Duarte Arellano, por propio derecho, en contra del laudo de quince de diciembre de dos mil diecisiete. Lo anterior, sin que pase desapercibido para el suscrito, que en la demanda de amparo se asentó que Arturo Duarte Arellano, promueve en su carácter de apoderado del actor; sin embargo, del juicio laboral se advierte que el mencionado quejoso es precisamente la parte actora, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 82/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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