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Arturo García Rodríguez | Director De La Policía Ministerial Exp: 570/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Arturo García Rodríguez
Demandado: Director De La Policía Ministerial En El Estado De Tlaxcala. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 570/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo García Rodríguez en contra de Director De La Policía Ministerial En El Estado De Tlaxcala. Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Abril del 2011 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 570/2011

  • 07 de Junio del 2011

    Actor: Arturo García Rodríguez

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el Acuerdo General conjunto 1/2009, y a que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, para que en su momento se proceda a su destrucción. Asimismo, con apoyo en el Acuerdo General Conjunto, 1/2009, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será susceptible de ser destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 18 de Mayo del 2011

    Actor: Arturo García Rodríguez

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 10 de Mayo del 2011

    Actor: Arturo García Rodríguez

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de seis de mayo de dos mil once que en síntesis dice: "...Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que por auto de diecinueve de abril de dos mil once, se señalaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías; sin embargo, dicha fecha es inhábil. Atento a lo anterior, se ordena regularizar el procedimiento para el único efecto de señalar las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional..."

  • 09 de Mayo del 2011

    Actor: Arturo García Rodríguez

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que por auto de diecinueve de abril de dos mil once, se señalaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías; sin embargo, dicha fecha es inhábil. Atento a lo anterior, se ordena regularizar el procedimiento para el único efecto de señalar las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL QUEJOSO

  • 29 de Abril del 2011

    Actor: Arturo García Rodríguez

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas

  • 28 de Abril del 2011

    Actor: Arturo García Rodríguez

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva

  • 25 de Abril del 2011

    Actor: Arturo García Rodríguez

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

  • 25 de Abril del 2011

    Actor: Arturo García Rodríguez

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de cinco días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si la orden de aprehensión es dictada por autoridad judicial distinta a la aquí señalada o si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica

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