Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Arturo Jiménez Ulbas
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 515/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Arturo Jiménez Ulbas en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Abril del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: ARTURO JIMÉNEZ ULBAS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio de cuenta signado por el homólogo federal, al que inserta el contenido del proveído de uno de junio de este año, dictado en el juicio de amparo ***, de su índice, del que se advierte que acusa recibo del diverso por el que se remitió el original y el duplicado del incidente de suspensión derivados del juicio de amparo relativo al presente cuaderno de antecedentes
Actor: ARTURO JIMÉNEZ ULBAS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se tienen por recibidos los oficios que signa electrónicamente la Secretaria del Juzgado Homólogo, en los que transcribe el proveído de veinticuatro del presente mes y año, dictado en el juicio de amparo ***, de su índice, de cuyos contenidos se advierte, por una parte, que acusa recibo del juicio de amparo ***, que se le envió en virtud de la incompetencia planteada por razón de turno (conocimiento previo), en proveído de veinte de mayo de dos mil veintiuno, y por otro lado, se observa que se avocó al conocimiento del asunto. Asimismo, tal como lo solicita remítase el original y duplicado del incidente de suspensión, derivado del juicio de amparo de nuestro índice, previa copia que se deje en el presente cuaderno, de su original. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que se actúa en un cuaderno de antecedentes, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE SEIS MESES
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al quejoso, se procede a notificar por lista el auto de veinte de mayo de dos mil veintiuno: ESTE JUZGADO SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TURNO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE DIO ORIGEN A ESTE SUMARIO CONSTITUCIONAL; motivo por el cual, remítase el expediente en que se actúa, así como el tomo de pruebas relativo al expediente laboral ***, al Homólogo Federal. Finalmente, en virtud de lo anterior se dejan sin efectos el día y la hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional
ESTE JUZGADO SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TURNO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE DIO ORIGEN A ESTE SUMARIO CONSTITUCIONAL; motivo por el cual, remítase el expediente en que se actúa, así como el tomo de pruebas relativo al expediente laboral ***, al Homólogo Federal. Finalmente, en virtud de lo anterior se dejan sin efectos el día y la hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional
Actor: ARTURO JIMÉNEZ ULBAS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Téngase por recibido el oficio que signa el homólogo federal, en atención a su contenido, remítase copia certificada todo lo actuado en el presente juicio de amparo
Actor: ARTURO JIMÉNEZ ULBAS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el informe justificado rendido por la autoridad responsable, a nombre de ese órgano colegiado, al que acompaña el expediente laboral ****, y una carpeta de amparo directo ****; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: ARTURO JIMÉNEZ ULBAS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
RESUELVE: ÚNICO. Se NIEGA la SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la parte quejosa
Actor: ARTURO JIMÉNEZ ULBAS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Como está ordenado en el cuaderno principal, fórmese por duplicado el incidente de suspensión correspondiente. Pídase a la autoridad responsable su informe previo, que deberá rendir en un plazo de cuarenta y ocho horas. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia incidental. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Actor: ARTURO JIMÉNEZ ULBAS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión solicitado. Pídase a las autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Por otra parte, con relación a la solicitud de la quejosa consistente en requerir a la autoridad responsable para que remita las constancias que refiere, deberá estar a lo ordenado en el párrafo que antecede. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tiene el carácter de tercero interesado el que indica en la demanda. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere a las demás partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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