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Arturo Laví Rubí | Magistrados De La Sexta Sala Regional Exp: 1653/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Arturo Laví Rubí
Demandado: Magistrados De La Sexta Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1653/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo Laví Rubí en contra de Magistrados De La Sexta Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1653/2022

  • 22 de Noviembre del 2022

    Actor: Arturo Laví Rubí

    Demandado: Magistrados de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Causa estado. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo que establece el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, para recurrir el proveído de tres de noviembre del año en curso, por el que se desechó la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado por analogía, se declara que el mismo ha causado estado. ... Se ordena archivo. Por tal motivo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. ...Notifíquese

  • 07 de Noviembre del 2022

    Actor: Arturo Laví Rubí

    Demandado: Magistrados de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Promoción electrónica. Por recibido el escrito presentado en archivo electrónico.. Manifestaciones. Agréguese a los autos el escrito signado por el autorizado en términos amplios de la parte quejosa, en términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo, mediante el cual señala el nombre correcto del quejoso es ****, toda vez que por error mecanográfico se señaló al quejoso con el nombre de ******. En atención a su contenido, se toma conocimiento de la aclaración que realiza e instrúyase al oficial del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que realice tal corrección, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese

  • 04 de Noviembre del 2022

    Actor: Arturo Laví Rubí

    Demandado: Magistrados de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Desahogo de prevención. Agréguese el escrito signado por ****, mediante el cual desahoga la prevención formulada en auto de veintiuno de octubre del año en curso; por tanto, se provee lo siguiente: Precisión del acto reclamado. De la lectura integral de la demanda de amparo; así como, del escrito aclaratorio se advierte que el promovente señala los siguientes: . Desechamiento. Pues bien, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, una vez analizada la demanda de amparo en su integridad y el escrito aclaratorio, esta juzgadora considera que debe desecharse de plano, toda vez que se actualiza de forma manifiesta e indudable, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, de dicha legislación, toda vez que el juicio de amparo no es la vía para impugnar actos ficticios. ... Notifíquese; personalmente vía electrónica al promovente

  • 24 de Octubre del 2022

    Actor: Arturo Laví Rubí

    Demandado: Magistrados de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    QUEJOSO CONSULTA Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Radicación. Vista la demanda promovida...Fórmese expediente; hágase las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1653/2022. Prevención. Ahora bien, previo a determinar lo que en derecho corresponda, se precisa que la parte quejosa señala como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes: . Se apercibe al promovente que de no cumplir con lo solicitado en los incisos a), b) y c), se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Designación de domicilio. Si bien la parte quejosa señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se destaca que solicitó expresamente que las notificaciones se le hagan por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación a través del usuario "LEBA901126", que corresponde a Alberto Julián Leo Becerra, autorizado de la parte quejosa en términos amplios, por tal motivo, atendiendo al principio de seguridad jurídica y evitar duplicidad de notificaciones, no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado. Notificación electrónica. En función de lo anterior, con relación a la solicitud expresa para que las notificaciones se realicen vía electrónica, por conducto del usuario "LEBA901126", que corresponde a Alberto Julián Leo Becerra, autorizado de la parte quejosa en términos amplios, de conformidad con el artículo 55 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto. . Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del presente asunto en la vía solicitada, pues conforme a la certificación de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontró que el nombre del usuario "LEBA901126", corresponde a Alberto Julián Leo Becerra, autorizado de la parte quejosa en términos amplios. ...Notifíquese; personalmente al promovente

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