Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Arturo Martínez Carreón.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 649/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo Martínez Carreón en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por Arturo Martínez Carreón, contra los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos expuestos en el cuarto considerando de esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 710/2019, del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano judicial, mediante la cual, por una parte, solicita que se resuelva conforme a derecho el presente juicio de amparo, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el mismo, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónese dichos alegatos en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, en su momento procesal oportuno, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele copia certificada de la constancia que solicita.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1559/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al proveído de trece de agosto del año en curso, remite copia certificada de las constancias de notificación realizadas a la parte demandada de fechas nueve de julio y quince de agosto del año en curso; en tal virtud, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1292/2019, signado por la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al proveído de dos de julio del año en curso, remite copia certificada de las constancias que le fueron solicitadas y que integran el expediente laboral 713/4/2016 de su estadística; en consecuencia, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que acompaña al oficio de cuenta, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante la licenciada Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional, en atención a que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el término de tres días otorgado a la responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que remita las constancias que le fueron solicitadas mediante proveído de dos del mes y año en curso, las cuales resultan necesarias para la resolución de este juicio. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante la licenciada Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por sí y en representación de la Junta que preside y actuario adscrito a la misma, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexan a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante lo anterior, y tomando en cuenta que resulta necesario contar con la totalidad de las constancias del expediente laboral 713/4/2016, con fundamento en el artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, requiérase a la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días hábiles contado a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia fotostática certificada de las constancias solicitadas.
... Vista la demanda de amparo promovida por ARTURO MARTÍNEZ CARREÓN, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y otras autoridades, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 649/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información