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Arturo Negrellos Lima | Juez Municipal En Materia Civil Del Exp: 88/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Arturo Negrellos Lima
Demandado: Juez Municipal En Materia Civil Del Distrito Judicial De Tehuacán, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 88/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Arturo Negrellos Lima en contra de Juez Municipal En Materia Civil Del Distrito Judicial De Tehuacán, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 88/2018

  • 13 de Junio del 2018

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 05 de Junio del 2018

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso.

  • 15 de Febrero del 2018

    ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia. A sus autos el escrito del tercero interesado GUILLERMO ALBERTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en su carácter de endosatario en procuración de CLARA DE JESÚS HERNÁNDEZ LIMA, personalidad que acreditó en el enumerado expediente y por tal motivo con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo, le es admitida en este juicio, se tienen por formulados los alegatos que expresa para los efectos legales a que haya lugar. PETICIONES DE LOS PROMOVENTES. DOMICILIO ESTRADOS Ténganse por señalado el domicilio que indica el quejoso para recibir sus notificaciones y en relación al tercero interesado los estrados de este Tribunal como lugar para tales efectos. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL. AUTORIZADOS CON LIMITACIÓN Se tiene como autorizados por parte del promovente de amparo a quienes designa, como lo pide únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo. Debiendo citar en apoyo a la anterior consideración, la tesis aislada 1ª. CCXVIII/2007, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 184, del tomo XXVI, correspondiente al mes de octubre de 2007, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN SE ENTENDERÁ OTORGADA DE MANERA AMPLIA CUANDO NO SE ACOTE EXPRESAMENTE Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA EJERCER LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE ESE NUMERAL. (Énfasis añadido). Cabe precisar que en la vigente Ley de Amparo, tal supuesto corresponde al segundo párrafo, del mencionado artículo 12, y que las anteriores tesis tiene aplicación al caso concreto, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del cuerpo de leyes en comento, al no oponerse a éste. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazado y como ha quedado precisado se ha apersonado a este juicio. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

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