Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Arturo Ortiz Pina.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 560/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo Ortiz Pina en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Mayo del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de treinta de septiembre del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que se ha perdido el derecho que debió ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.
REPUBLICACIÓN...Téngase por recibido el oficio 1797/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al requerimiento que se le hiciera en proveído de veinticuatro de septiembre del año en curso, remite copia certificada de la constancia de notificación hecha a la parte actora -aquí quejoso-, dentro del juicio laboral 882/4/2014, relativa al proveído de dos de septiembre del presente año, por el cual regularizó el procedimiento en el citado juicio laboral. ...En consecuencia, al actualizarse la causa de improcedencia invocada, se sobresee fuera de audiencia en esta instancia constitucional, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la Ley de Amparo. ...Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo (DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE). ...
... Téngase por recibido el oficio 1797/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al requerimiento que se le hiciera en proveído de veinticuatro de septiembre del año en curso, remite copia certificada de la constancia de notificación hecha a la parte actora -aquí quejoso-, dentro del juicio laboral 882/4/2014, relativa al proveído de dos de septiembre del presente año, por el cual regularizó el procedimiento en el citado juicio laboral. ...En consecuencia, al actualizarse la causa de improcedencia invocada, se sobresee fuera de audiencia en esta instancia constitucional, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la Ley de Amparo. ...Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo (DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE). ...
... Téngase por recibido el oficio 1743/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual, en atención al requerimiento que se le hiciera en proveído de trece de septiembre de dos mil diecinueve, remite copia certificada de las constancias de notificación hechas a la parte demandada relativas al proveído de dos de septiembre de dos mil diecinueve, emitido dentro del juicio laboral 882/4/2014; asimismo, aduce remitir la constancia de notificación hecha a la parte actora -aquí quejoso-, sin que de los anexos que remita se advierta la misma. Documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de que sean relacionadas en la audiencia constitucional y tomadas en consideración al resolver este juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Por otra parte, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérasele de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, remita copia certificada de la constancia de notificación hecha a la parte actora -aquí quejoso-, relativa al proveído de dos de septiembre del año en curso, emitido dentro del juicio laboral 882/4/2014; toda vez que la misma resulta necesaria para estar en posibilidad legal de resolver este juicio. ...
Téngase por recibido el oficio 1722/2019, signado por la Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual, en atención al requerimiento que se le hiciera en proveído de doce de septiembre de dos mil diecinueve, remite copia certificada de las constancias que integran el juicio laboral 882/4/2014, de su índice; documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de que sean relacionadas en la audiencia constitucional y tomadas en consideración al resolver este juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por sí, y en representación de dicha Junta y Actuario adscrito a la misma, rindiendo su informe justificado, al cual adjunta copia certificada del proveído de dos de septiembre de dos mil diecinueve, por el cual regularizó el procedimiento del juicio laboral 882/4/2014; documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de que sean relacionadas en la audiencia constitucional y tomadas en consideración al resolver este juicio. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérasele a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada de las constancias de notificación hechas a la parte actora -aquí quejoso-, y demandada, relativas al proveído de dos de septiembre del año en curso, emitido dentro del juicio laboral 882/4/2014; toda vez que las mismas resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el presente expediente, porque las autoridades responsables Junta Especial numero Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, Presidente y Actuario adscrito a dicha Junta, no han rendido su informe justificado; lo anterior, atendiendo a lo expuesto por el Presidente de dicha junta, en su oficio 1085/2019, donde indica que el juicio laboral 882/4/2014, se encuentra en las instalaciones del Archivo General de Ciudad Victoria, Tamaulipas, y que una vez que dicho acervo remita el mismo, rendirá su informe justificado. En consecuencia, para dar oportunidad a que dichas responsables rindan su informe con justificación, y no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MI DIECINUEVE, para su verificativo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el presente expediente, porque las autoridades responsables Junta Especial numero Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, Presidente y Actuario adscrito a dicha Junta, no han rendido su informe justificado; lo anterior, atendiendo a lo expuesto por el Presidente de dicha junta, en su oficio 1085/2019, donde indica que el juicio laboral 882/4/2014, se encuentra en las instalaciones del Archivo General de Ciudad Victoria, Tamaulipas, y que una vez que dicho acervo remita el mismo, rendirá su informe justificado. En consecuencia, para dar oportunidad a que dichas responsables rindan su informe con justificación, y no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Vista la cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 541/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma.
... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el presente expediente, porque las autoridades responsables Junta Especial numero Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, Presidente y Actuario adscrito a dicha Junta, no han rendido su informe justificado; lo anterior, atendiendo a lo expuesto por el Presidente de dicha junta, en su oficio 1085/2019, donde indica que el juicio laboral 882/4/2014, se encuentra en las instalaciones del Archivo General de Ciudad Victoria, Tamaulipas, y que una vez que dicho acervo remita el mismo, rendirá su informe justificado. En consecuencia, para dar oportunidad a que dichas responsables rindan su informe con justificación, y no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. ...
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