Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Arturo Ortiz Piña.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 688/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Arturo Ortiz Piña en contra de Presidente De La Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo promovido por Arturo Ortiz Piña, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Arturo Ortiz Piña, respecto de la omisión de emitir acuerdo respecto de los escritos de dieciocho de enero, veintisiete de febrero, once de abril y veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y su notificación a las partes, cuya omisión se atribuyó a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, y a su Actuario, con residencia en esta ciudad, por los motivos establecidos en los considerandos tercero y quinto. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último punto considerativo de este fallo.
... se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, Actuario adscrito, con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
REPUBLICACION....Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que no han transcurrido los quince días, otorgados a las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito al mismo, con sede en esta ciudad, para que rindiera su informe justificado, computado a partir de que tuvo conocimiento del proveído mediante el cual se le requirió (diez de julio de dos mil diecisiete), tomando en consideración que se encontraba gozando de su período vacacional. En razón a lo anterior, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo. Por otro lado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el pedimento 326/2017, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionaran en la audiencia constitucional.
Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que no han transcurrido los quince días, otorgados a las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito al mismo, con sede en esta ciudad, para que rindiera su informe justificado, computado a partir de que tuvo conocimiento del proveído mediante el cual se le requirió (diez de julio de dos mil diecisiete), tomando en consideración que se encontraba gozando de su período vacacional. En razón a lo anterior, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo. Por otro lado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el pedimento 326/2017, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionaran en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, a dos de agosto de dos mil diecisiete. Vistas las razones actuariales de cuenta, se advierte que al actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible realizar el emplazamiento de los terceros interesados Mueblerías El Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único Everardo Ramírez y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo y Muebles Reyes, por conducto de su propietario o responsable de la fuente de trabajo, en los domicilios señalados por el quejoso en su escrito inicial de demanda, por las razones que expone en las mismas, agréguense a los autos y provéase lo conducente. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de las terceros interesadas en alusión, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la nueva Ley de Amparo.
REPUBLICACIÓN.... Vistas las razones actuariales de cuenta, se advierte que al actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible realizar el emplazamiento de los terceros interesados Mueblerías El Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único Everardo Ramírez y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo y Muebles Reyes, por conducto de su propietario o responsable de la fuente de trabajo, en los domicilios señalados por el quejoso en su escrito inicial de demanda, por las razones que expone en las mismas, agréguense a los autos y provéase lo conducente. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de las terceros interesadas en alusión, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la nueva Ley de Amparo.
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