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Asael Ramirez Ortiz. | Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Exp: 980/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Asael Ramirez Ortiz.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 980/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Asael Ramirez Ortiz en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 980/2017

  • 19 de Febrero del 2018

    REPUBLICACION...Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento que aludió dar la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ...En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de quince de enero de dos mil dieciocho, que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: "a) Dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo civil 606/2005, promovido contra Joaquín Federico Sánchez González y Asael Ramírez Ortiz, a partir de la diligencia de emplazamiento a la parte quejosa, que inició con el citatorio de espera de doce de octubre de dos mil cinco; y, b) Ordene emplazar a Asael Ramírez Ortiz, conforme a las formalidades que prevé la norma legal." Ahora, tomando en consideración que la autoridad responsable, informó el cumplimiento dado a la sentencia concesoria de amparo, ante este órgano jurisdiccional, manifestando lo siguiente: Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, dictado en el juicio ejecutivo civil 606/2005, promovido contra Joaquín Federico Sánchez González y Asael Ramírez Ortiz, dejó insubsistente el emplazamiento practicado al quejoso, y ordenó dejar sin efectos también el embargo trabado sobre el inmueble embargado, remitiendo el oficio respectivo al Director del Instituto Registral y de Catastro del Estado, con sede en esta ciudad (el cual fue denegada su inscripciónal no existir embargo trabado en el bien raíz de referencia). Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En ese sentido, se declara que el presente juicio ha quedado cumplida la sentencia dictada en autos; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo concedido en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, devuélvase a la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, el tomo de pruebas que se formó con motivo de las constancias que acompañó adjunto a su informe justificado.

  • 14 de Febrero del 2018

    ...Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento que aludió dar la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ...En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de quince de enero de dos mil dieciocho, que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: "a) Dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo civil 606/2005, promovido contra Joaquín Federico Sánchez González y Asael Ramírez Ortiz, a partir de la diligencia de emplazamiento a la parte quejosa, que inició con el citatorio de espera de doce de octubre de dos mil cinco; y, b) Ordene emplazar a Asael Ramírez Ortiz, conforme a las formalidades que prevé la norma legal." Ahora, tomando en consideración que la autoridad responsable, informó el cumplimiento dado a la sentencia concesoria de amparo, ante este órgano jurisdiccional, manifestando lo siguiente: Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, dictado en el juicio ejecutivo civil 606/2005, promovido contra Joaquín Federico Sánchez González y Asael Ramírez Ortiz, dejó insubsistente el emplazamiento practicado al quejoso, y ordenó dejar sin efectos también el embargo trabado sobre el inmueble embargado, remitiendo el oficio respectivo al Director del Instituto Registral y de Catastro del Estado, con sede en esta ciudad (el cual fue denegada su inscripciónal no existir embargo trabado en el bien raíz de referencia). Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En ese sentido, se declara que el presente juicio ha quedado cumplida la sentencia dictada en autos; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo concedido en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, devuélvase a la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, el tomo de pruebas que se formó con motivo de las constancias que acompañó adjunto a su informe justificado.

  • 01 de Febrero del 2018

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 95/2017, suscrito por la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual en cumplimiento al requerimiento de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, remite copia certificada de una constancia que obra dentro de juicio natural; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 24 de Enero del 2018

    ...Visto lo de cuenta, agréguese al juicio de amparo en que se actúa, el oficio signado por la Jueza Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, dejó insubsistente el emplazamiento practicado al quejoso, así como el embargo trabado sobre el bien inmueble embargado en el juicio natural, en cumplimiento al fallo protector. Ahora, con independencia a lo anterior, de conformidad con el numeral 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con domicilio en esta ciudad, para que remita copia certificado del oficio dirigido al Director del Instituto Registral y Catastral del Estado, con sede en esta ciudad, en el cual se aprecie el sello de recepción del mismo, relativo a la notificación del proveído de diecisiete de enero del año en curso.

  • 16 de Enero del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio, por una parte, concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.

  • 26 de Diciembre del 2017

    ...PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE..

  • 08 de Noviembre del 2017

    vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, se encuentra transcurriendo, para que las partes tengan conocimiento del informe justificado, rendido por la autoridad responsable Jueza Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad; lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.

  • 07 de Noviembre del 2017

    Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la Jueza Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con las constancias que se anexan al mencionado informe, fórmese legajo de pruebas por separado, dada su voluminosidad, las que quedan a la vista de las partes en la Secretaría correspondiente.

  • 20 de Octubre del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Actuario Adscrito al Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 09 de Octubre del 2017

    ... se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 980/2017-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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