Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ascención Parra Alemán.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1111/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Ascención Parra Alemán en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2019 y cuenta con 32 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 1417/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del incidente de suspensión 1111/2019-VI, y remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada en sesión de doce de marzo del año en curso, dentro del incidente en revisión 317/2019, cuyo punto resolutivo dice: "ÚNICO: Se declara SIN MATERIA el presente recurso de revisión interpuesto por el quejoso Asención Parra Alemán, en contra de la resolución interlocutoria de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1111/2019-VI, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad..." Acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; y agréguese a estos autos, la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, agregando únicamente las constancias posteriores a su formación, y las demás destrúyanse para evitar su duplicidad.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora, visto el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa, se advierte que el original de dicho incidente se encuentra en revisión, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso en contra de la resolución interlocutoria de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, medio de impugnación que quedó registrado como incidente en revisión 317/2019, en la estadística del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad; en tal virtud, infórmese al citado órgano colegiado que, como se advierte en líneas precedentes, el sobreseimiento decretado en el presente juicio de amparo 1111/2019, causó ejecutoria en esta propia fecha; lo anterior, para su conocimiento y efectos legales conducentes
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Francisco Javier Batres Antonio, autorizado del tercero interesado Alfonso Barrios Ramírez, por medio del cual ofrece pruebas de su intención; sin embargo, dado que la audiencia constitucional se llevó a cabo en la fecha y hora señaladas (diez horas con veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte); únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda. ...
Visto lo de cuenta, téngasele por recibido el escrito signado por Francisco Javier Castro Hernández, apoderado de la tercera interesada Estación Servicios La Granja, Sociedad Anónima de Capital Variable; atento a su contenido, téngasele designando como autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Oralia Arteaga Ramírez, toda vez que no cuenta con cédula profesional debidamente registrada en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
... Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el tercero interesado DAVID PEÑALOZA ALANÍS, no tuvo conocimiento de la fecha señalada para la audiencia constitucional con ocho días de anticipación; por habérsele emplazado a juicio el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, como se desprende de la constancia de notificación que obra en autos (foja 576). En consecuencia, a fin de no violar las reglas que norman el procedimiento, y de no dejar al citado tercero interesado en estado de indefensión, es decir, para que tenga oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses, y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las partes, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, para su verificativo. ...
... Téngase por recibido el oficio 31628, signado por la Secretaria en funciones de Juez del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 608/2019/VI/A, número de orden 775/2019-IV, del índice de este juzgado, el cual fue enviado para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, emplazara a juicio al tercero interesado David Peñaloza Alanís; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de cuenta para los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. ...
Téngase por recibido el oficio 401-1022-2019, enviado por el Jefe de la Oficina Fiscal Reynosa, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de dieciocho de octubre pasado, hace del conocimiento de este juzgado que no encontró información registrada en esta ciudad, a nombre de DAVID PEÑALOZA ALANIS, aquí tercero interesado; por lo que únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta. Ahora, toda vez que en proveídos de veinticinco y veintinueve de octubre del presente año, se reservó ordenar emplazar al mencionado tercero interesado en los domicilios proporcionados por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente y por el Vocal del Instituto Nacional Electoral, ambos con sede en esta ciudad; con fundamento en los artículos 298 y 299, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto vía electrónica (SISE) al Juez de Distrito en Materia de Trabajo en turno, con sede en la Ciudad de México, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda a efecto de que se constituya en los domicilios ubicados en calle cerrada Sierra Tarahumara Oriente, número 715, colonia Lomas de Virreyes, código postal 1100, municipio de Miguel Hidalgo, y en el diverso domicilio ubicado en Bosques de Cidros, número 173, tercer piso, colonia Bosques de Las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, ambos en la Ciudad de México, y emplace a juicio, al citado tercero interesado DAVID PEÑALOZA ALANIS, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del auto admisorio, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las diez horas con diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia constitucional, así como para que también se le requiera que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en Reynosa, Tamaulipas, para efectos de oír y recibir notificaciones de carácter personal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. Sin necesidad de que se acuse recibo dado que el sistema lo genera.
Téngase por recibido el oficio 6115/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por el quejoso Ascención Parra Alemán, contra la resolución interlocutoria de veintiséis de septiembre del año en curso, el cual quedó registrado con el número 317/2019. De lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 853/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional.
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