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Aseguradora Aserta Sociedad Anónima De Capital Variable Grupo Exp: 99/2025

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima De Capital Variable, Grupo Financiero Aserta .
Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 99/2025 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima De Capital Variable, Grupo Financiero Aserta en contra de Novena Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 99/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta .

    Demandado: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .

    Vistos; téngase por recibido el oficio de cuenta remitido por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al que se anexa las actuaciones del juicio de nulidad 27515/21-17-09-1, donde obra el escrito de la demanda de amparo y copia de éste para correr traslado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Acúsese recibo. Con las constancias remitidas, previo desglose que se realice del expediente de origen del escrito de la demanda, su copia y el oficio de agravios, dejando en su lugar las constancias respectivas, fórmese y regístrese el juicio de amparo D.A. 99/2025. Previamente a proveer sobre la admisión de la demanda de amparo que nos ocupa, precisa señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los numerales 179 y 180 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional debe verificar las irregularidades que se adviertan de la demanda que nos ocupa. Al respecto, precisa señalar que ***********, promueve demanda de amparo directo ostentándose como apoderado de la parte quejosa; sin embargo, conviene precisar que el artículo 11 de la Ley de Amparo establece, en lo que aquí interesa que en el juicio de amparo directo la representación podrá justificarse con la acreditación que se tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada; asimismo, que la autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta. En ese sentido, si bien la responsable asienta en el informe remitido y en el auto en que dio trámite al escrito de la demanda de amparo, que el juicio de amparo es promovido por el apoderado legal de la parte quejosa, lo cierto es que de las actuaciones del juicio de nulidad no se advierte documento en original o copia certificada del que se desprenda fehacientemente que tenga facultades para hacerlo con dicho carácter; tampoco exhibe algún documento anexo al escrito de demanda de amparo con el que acredite de forma indubitable que es representante o apoderado de la moral quejosa. Asimismo, de la revisión del escrito inicial de la demanda de nulidad, se aprecia que solo fue designado como autorizado de la parte actora en términos del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por tanto, por seguridad jurídica de las partes y a fin de acordar lo que en derecho corresponda respecto de su legitimación en la referida demanda, con fundamento en los artículos 6, 175, fracción I y 180 de la Ley de Amparo, requiérase a ***********, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, demuestre fehacientemente el carácter con el que se ostenta, esto es, que a la fecha en que promovió la demanda de amparo que nos ocupa contaba con facultades expresas para presentarla como representante o apoderado de la parte quejosa. Apercibido de que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda. Por otro lado, a fojas 369 a 386 del juicio de nulidad obra un oficio de agravios suscrito por el Director General de Asuntos Contenciosos y procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia de la autoridad que indica y en representación de la autoridad demandada en el juicio de origen, Directora General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la misma sentencia que por esta vía se reclama. Atento a ello, previa copia simple que del oficio de cuenta se agregue a este expediente, remítase su original a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que se le dé el número de recurso de revisión (fiscal) que conforme al turno le corresponda y, hecho que sea, lo devuelva a este Tribunal para darle la tramitación que en derecho proceda. Notifíquese; personalmente al promovente y por oficio a la autoridad responsable y a la Oficina de Correspondencia señalada.

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