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Asociación De Condóminos Villas Atlixco Segunda Sección A.c Exp: 1112/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Asociación De Condóminos Villas De Atlixco, Segunda Sección, A.c. .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 1112/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Asociación De Condóminos Villas De Atlixco, Segunda Sección, A.c. en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1112/2023

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS VILLAS DE ATLIXCO, SEGUNDA SECCIÓN, A.C. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS VILLAS DE ATLIXCO, SEGUNDA SECCIÓN, A.C. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual remite la constancia de emplazamiento al presente juicio de amparo del tercero interesado ******************** EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio a ********************, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que se acompañan. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la citada parte tercera interesada, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos; además para promover amparo adhesivo y, en su caso, señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal.

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS VILLAS DE ATLIXCO, SEGUNDA SECCIÓN, A.C. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por *************************, personalidad reconocida por la autoridad responsable en proveído de seis de septiembre de dos mil veintidós (foja 48 del expediente laboral), en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el juicio laboral 359/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 1112/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Ahora bien, del análisis de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advierte que el Actuario adscrito al tribunal responsable pretendió tener por emplazada al tercero interesado *******************, mediante instructivo de treinta de octubre del año en curso; sin embargo, de dicha actuación se advierte que el personal actuante manifiesta haberse constituido en el domicilio de la citada parte ubicado en ***************************; empero, al haber encontrado cerrado el domicilio y no acudir persona alguna a su llamado, procedió a dejar fijada la notificación en términos de los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de Tesis 206/2017, precisó que toda vez que el juicio de amparo directo inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, le corresponde a la misma el deber de correr traslado al tercero interesado para que comparezca a juicio y manifieste lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que la notificación del emplazamiento debe realizarse atendiendo a las formalidades previstas en el Capítulo IV de la Ley de Amparo, toda vez que en la tramitación de la demanda de amparo directo, las autoridades responsables se constituyen en auxiliares de la Justicia Federal y, por ende, deben ajustar su actuación a las disposiciones de la ley de la materia. En ese contexto, el artículo 27 de la Ley de Amparo, al establecer las reglas a seguir al realizar notificaciones de manera personal, señala lo siguiente: "Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio: a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha; b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica; y (.). En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada en el expediente". En el caso concreto, el Actuario debió haber dejado citatorio fijado en el domicilio señalado para el emplazamiento, manifestando que el tercero interesado debería acudir al lugar que ocupa el Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla dentro de los dos días hábiles siguientes para ser emplazado y correrle el traslado correspondiente; tal como lo establece el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo; y, en caso de no comparecer ordenar su emplazamiento por lista. Por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo de cinco días, corra traslado a la parte tercera interesada en el último domicilio (fracción II) conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo. Apercibido Alejandro Varela López, Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, que de no cumplir con el requerimiento anterior, en el plazo otorgado para tal efecto, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de las mismas, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. En relación al correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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