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Asociación De Padres Familia La Escuela Secundaria Federal Exp: 6/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Asociación De Padres De Familia De La Escuela Secundaria Federal Ingeniero Jorge L. Tamayo De Tehuacán, Puebla
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 6/2020 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Asociación De Padres De Familia De La Escuela Secundaria Federal Ingeniero Jorge L. Tamayo De Tehuacán, Puebla en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Enero del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 6/2020

  • 24 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil veinte Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 18 de Febrero del 2020

    Se declara infundado el recurso de queja.

  • 14 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, trece de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de siete de enero pasado, remite el original del juicio de amparo indirecto 2246/2018 de su índice. Acúsese de recibo. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos del presente medio de impugnación y sus anexos a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 08 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla siete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, encargada del despacho por Ministerio de Ley, mediante el cual remite el recurso de queja interpuesto por Asociación de Padres de Familia de la Escuela Secundaria Federal Ingeniero Jorge I. Tamayo de Tehuacán, Puebla, a través de sus representantes legales Rodolfo Reyes Basurto, Adriana Solís Rojas y Teresita de Jesús Castillo Sánchez, en contra del proveído de dieciocho de diciembre del citado año, por el que se desechó su demanda. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 6/2020. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. SOLICITUD AL A QUO Toda vez que la parte recurrente ofrece como prueba el juicio de amparo indirecto 2246/2018 de su índice, manifestando que fue tomando en consideración para el desechamiento de su demanda de amparo indirecto 2057/2019 de donde deriva el presente medio de impugnación; en tales condiciones, se solicita al Juez de Distrito que de no tener inconveniente alguno remita los autos originales del juicio de amparo 2246/2018, en caso de ser actuaciones concluidas, las copias certificadas respectivas, o informe el impedimento legal que tenga para ello. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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