Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Asociación Del Coto 10, Asociación Civil
Demandado: Segunda Sala Con Competencia En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Con Sede En Culiacán
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 312/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Asociación Del Coto 10, Asociación Civil en contra de Segunda Sala Con Competencia En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Con Sede En Culiacán en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Asociación del Coto 10, Asociación Civil
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán
El Secretario Ejecutivo de Adscripción de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en Ciudad de México, informó designar al licenciado Walter Eden Wynter Meillón, como Secretario en funciones de Magistrado, en este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, con residencia en esta ciudad, en sustitución del Magistrado Gabriel Fernández Martínez, con motivo de su jubilación, con efectos a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Y, con el segundo, se acordó la conclusión de la comisión temporal del Magistrado José Elías Gallegos Benítez, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, con sede en esta ciudad, y por tanto su reincorporación a este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, con residencia en esta ciudad, en la plaza de la cual es titular, con efectos a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Por tanto, se hace del conocimiento de las partes que a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, queda integrado por los Magistrados José Elías Gallegos Benítez y Angélica Ramírez Trejo, así como por el citado licenciado Walter Eden Wynter Meillón, como Secretario en funciones de Magistrado. Notifíquese
Actor: Asociación del Coto 10, Asociación Civil
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán
Túrnese los autos a la ponencia a cargo de la Magistrada Angélica Ramírez Trejo, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese
Actor: Asociación del Coto 10, Asociación Civil
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán
El Secretario Ejecutivo de Adscripción de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, informó la decisión adoptada en sesión ordinaria de veintinueve de mayo del año en curso, de designar al licenciado Walter Eden Wynter Meillón, como Secretario en funciones de Magistrado, en este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, con residencia en esta ciudad, en sustitución del Magistrado José Elías Gallegos Benítez, con efectos a partir del uno de junio de dos mil veinticuatro y mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine. Por tanto, se hace del conocimiento de las partes que a partir del uno de junio de dos mil veinticuatro, este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, queda integrado por los Magistrados Angélica Ramírez Trejo y Gabriel Fernández Martínez, así como por el citado licenciado Walter Eden Wynter Meillón, como Secretario en funciones de Magistrado. Notifíquese
Actor: Asociación del Coto 10, Asociación Civil
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán
se ADMITE la demanda de amparo directo promovida contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el toca 357/2023 y de los actos de ejecución que se reclaman al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial. Sin que pase desapercibido para esta Presidencia que en la parte inicial del escrito de cuenta, aparecen también como promoventes Jorge Orlando Partida Durán y Julio César Tirado Morán en su carácter de Secretario y Tesorero, respectivamente, del consejo de administración de la citada parte quejosa; sin embargo, como la parte final de dicho libelo carece de sus firmas, es decir, no signaron el escrito, únicamente se tiene al presidente del referido consejo promoviendo la demanda. Téngase a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, al que hace alusión en su escrito de demanda. Se reconoce como parte tercero interesada a Jesús Jiménez Rentería y Julián Jiménez Cebreros; con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por consiguiente, se le informa expresamente que cuenta con el plazo de quince días para que, si lo estima pertinente, promueva amparo adhesivo o presente alegatos. Además, de conformidad con la fracción III del numeral 26 de la Ley de la materia, hágase la notificación del presente proveído, así como de los subsecuentes por medio de lista, hasta en tanto la citada parte no señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta instancia. Dése la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en términos de lo dispuesto en los artículos 5°, fracción IV y 181 de la Ley de Amparo; notifíquese por medio de lista, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la citada ley, haciéndole entrega de copia de la demanda de amparo. Se hace del conocimiento de las partes, que una vez que transcurran los plazos a que se refiere el numeral 181, dentro de los tres días siguientes, se turnará el expediente al Magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución respectivo, como lo dispone el ordinal 183 de dicho cuerpo normativo. Notifíquese
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