Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Asuani López Díaz Y Otros.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 152/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Asuani López Díaz Y Otro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Abril del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 6868/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de doce de noviembre de dos mil diecinueve y copia de certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, mediante oficio a la tercera interesada y por lista a las restantes.
Puebla, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite diversas actuaciones practicadas en el juicio laboral de origen, de las que se advierte el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo directo 309/2018 de nuestro índice en virtud de la reposición del procedimiento ordenado en dicho asunto; las que se ordena agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, estese en espera a que la autoridad responsable continúe informando las gestiones que realiza respecto al cumplimiento de las ejecutorias, conforme a lo ordenado en proveído de veintiuno de junio pasado, hasta en tanto el juicio de origen se integre para emitir el laudo correspondiente.
Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable por el que remite diversas actuaciones practicadas en el juicio laboral de origen, de las que se advierte el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo directo 309/2018 de nuestro índice en virtud de la reposición del procedimiento ordenado en dicho asunto; las que se ordena agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, estese en espera a que la autoridad responsable continúe informando las gestiones que realiza respecto al cumplimiento de las ejecutorias dictadas tanto en el juicio citado en el párrafo que antecede como en el presente asunto, conforme a lo ordenado en proveído de veintiuno de junio pasado, hasta en tanto el juicio de origen se integre para emitir el laudo correspondiente.
Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite diversas actuaciones practicadas en el juicio laboral de origen, de las que se advierte el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo directo 309/2018 de nuestro índice en virtud de la reposición del procedimiento ordenado en dicho asunto; las que se ordena agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, estese en espera a que la autoridad responsable continúe informando las gestiones que realiza respecto al cumplimiento de las ejecutorias, conforme a lo ordenado en proveído de veintiuno de junio pasado, hasta en tanto el juicio de origen se integre para emitir el laudo correspondiente.
Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado el veintiuno de junio pasado, remiten copia certificada de diversas constancias, como muestra de las actuaciones que realizan para el cumplimiento de la sentencia amparadora, en el diverso amparo directo 309/2018 de nuestro índice. En tales condiciones, estese en espera a que la autoridad responsable continúe informando las gestiones que realiza respecto al cumplimiento de la ejecutoria, conforme a lo ordenado en proveído de veintiuno de junio pasado , y este tribunal se encuentre en condiciones emitir el acuerdo que en derecho corresponda y vigilar su acatamiento.
Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable mediante el cual adjuntan copia certificada del proveído de dieciocho del mes y año en curso. Ahora, considerando que en el presente asunto la concesión del amparo solicitado únicamente fue para el dictado de un nuevo laudo, empero en el diverso juicio de amparo directo 309/2018 se ordenó la reposición del juicio natural; en tales condiciones, requiérase al tribunal responsable para que una vez que el expediente laboral se encuentre en estado de dictar la resolución, lo informe a este tribunal colegiado.
PRIMERO. Para efectos precisados en esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE, por vicios de fondo, a Asuani López Díaz y Alma Delia López Escobar. SEGUNDO. Requiérase sin demora a los integrantes del Tribunal responsable, para que cumplan con la ejecutoria en los términos indicados en la parte final de esta propia sentencia.
Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.
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