Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Asuani López Díaz Y Otros.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 251/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Asuani López Díaz Y Otro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Abril del 2017 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete.
Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos el oficios signados por la responsable, por el que remiten copia certificada del proveído de veintiuno de noviembre de la presente anualidad, con sus respectivas constancias de notificación, así como del laudo de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete y sus constancias de notificación del mismo. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
PRIMERO. Se tiene por NO cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de
Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado
Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada de la diligencia de tres de octubre de la presente anualidad, de la que se advierte que se declaró desierta la prueba pericial en caligrafía, grafoscopía, documentoscopía y dactiloscopia, ofrecida por la parte actora; asimismo, informa que concedió a las partes tres días hábiles para hacer de manifiesto sus alegatos. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. Del estado de autos, se advierte que en proveído de ocho de septiembre de dos mil diecisiete (foja 208), se tuvo a los Magistrados Presidente y Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado, remitiendo copia certificada del acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, en el que informaban que dejaban sin efectos la certificación que realizó del proveído veintitrés de agosto de la presente anualidad, en el que había certificado que no quedaba prueba pendiente por desahogar y ordenaba la continuación del procedimiento; asimismo, ordenaba la admisión de la prueba en grafoscopía y documentoscopía, ofrecida por la parte actora y señalaba las trece horas del dieciocho de los corrientes, para su desahogo, sin que hasta el momento hayan informando al respecto.
Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil diecisiete. Agréguese a las presentes actuaciones oficio 3860/2017, suscrito por los Magistrados Presidente y Representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado, por medio del cual, remite copia certificada del acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, del que se advierte que dejó sin efectos la certificación que realizó en auto de veintitrés de agosto de la presente anualidad, en el que certificó que no quedaba prueba pendiente por desahogar y en su lugar ordenó la continuación del procedimiento, ordenando la admisión de la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía, ofrecida por la parte actora, señalando las trece horas del dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, para su desahogo, así como también, ordenó girar oficio al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado, a fin de que designe perito en la materia, mismo que anexa en copia certificada a su oficio de cuenta . Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada de su proveído de veintitrés de los corrientes, del que se advierte que certificó que no quedaban pruebas pendientes por desahogar en el juicio laboral, por lo que se concedió a las partes el término de tres días para formular alegatos. requiérasele a la autoridad responsable, para que una vez que haya transcurrido el término otorgado a las partes para alegar, lo informe a este tribunal colegiado, remitiendo copia certificada del auto que dicte al respecto,
Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio suscrito por la responsable, por medio del cual, remite copia certificada del desahogo de la prueba de inspección ocular y de la diligencia del desahogo de la prueba pericial en caligrafía, grafoscopía, documentoscopía y dactloscopía, ambas de fecha catorce de agosto de la presente anualidad. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil diecisiete Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del acuerdo de siete de julio de la presente anualidad, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de diez de marzo de dos mil diecisiete, repuso el procedimiento y señaló lo siguiente: a) Admitió la prueba pericial en caligrafía, grafoscopía, documentoscopiá y dactiloscopia, ofrecida por la parte actora y señaló las trece horas del día catorce de agosto de dos mil diecisiete, para su desahogo. b) Admitió la Prueba de Inspección Ocular ofrecida por la parte actora y señaló las diez horas del catorce de agosto de dos mil diecisiete, para su desahogo. c) Señaló las trece horas del once de agosto del presente año, para el desahogo de la prueba testimonial. Ahora, de la sentencia se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
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