Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Asunción Torres Y/o Asunción Torres Martínez
Demandado: Lic. Roy Fernando Guerrero Bueno, En Su Carácter De Jefe De Depertamento De Pensiones, Seguridad E Higiene De La Subdelegación De Prestaciones De La Delegación Veracruz, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1038/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Asunción Torres Y/O Asunción Torres Martínez en contra de Lic. Roy Fernando Guerrero Bueno, En Su Carácter De Jefe De Depertamento De Pensiones, Seguridad E Higiene De La Subdelegación De Prestaciones De La Delegación Veracruz, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 19 de Noviembre del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: ASUNCIÓN TORRES Y/O ASUNCIÓN TORRES MARTÍNEZ
Demandado: LIC. ROY FERNANDO GUERRERO BUENO, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE DEPERTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN VERACRUZ, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, téngase por recibido el oficio de cuenta, el cual al haber sido recibido en línea constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. Atento a su contenido, se tiene al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, informando que admitió el recurso de queja interpuesto en autos; por lo tanto, estese en espera que remita la resolución que dicte en el expediente ********** de su índice. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: ASUNCIÓN TORRES Y/O ASUNCIÓN TORRES MARTÍNEZ
Demandado: LIC. ROY FERNANDO GUERRERO BUENO, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE DEPERTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN VERACRUZ, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, téngase por recibido el escrito de cuenta, el cual al haber sido recibido en línea constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. Atento a su contenido, téngase por recibido el escrito signado por *********, en su carácter de autorizado de la parte quejosa a través del cual interpone recurso de queja contra el auto de quince de noviembre de dos mil veinticuatro por el que se desechó la demanda origen de este juicio. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, así como 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dese trámite al recurso de queja que interpone. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Asimismo, se tiene a la quejosa señalando las constancias que considera pertinentes para la remisión del recurso que interpone. Con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo ríndase el informe respectivo en el sentido que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO, cuya legalidad se sostiene. Por lo tanto, acorde con el artículo 113 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, adicionado mediante el Acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, póngase a disposición del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, la versión electrónica del expediente en que se actúa a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, para la substanciación de tal medio de defensa. Instrúyase al Analista Jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), para que realice los trámites necesarios en el aludido sistema, a fin de hacer disponible el expediente electrónico para el Tribunal Colegiado que corresponda conocer del citado recurso. En el entendido que, para dar cumplimiento a lo anterior, deberán acatarse las reglas de turno establecidas en la Circular DGGJ/0012/2020 emitida por la Titular de la Dirección General de Gestión Judicial, esto es, solicitarse mediante correo electrónico a la Oficina de Correspondencia Común que corresponda. En ese tenor, de considerarlo necesario la superioridad correspondiente, se ordenará remitir físicamente las constancias, previo a formar cuaderno de antecedentes para debida constancia. Se destaca que no es obstáculo que de la interpretación conjunta de los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, se concluya que cuando el recurso de queja se interponga en forma impresa, la parte recurrente debe señalar las constancias que en copia certificada se remitirán al órgano jurisdiccional que resolverá el recurso y que una vez notificadas las demás partes del medio de impugnación, se les otorgue el término de tres días para que, igualmente, indiquen las constancias que en copia certificada consideren para su remisión al Tribunal Colegiado correspondiente; sin embargo, atendiendo al auto que se combate por el recurso de queja, en el caso, el desechamiento de la demanda, se considera que tal tramitación resulta innecesaria. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: ASUNCIÓN TORRES Y/O ASUNCIÓN TORRES MARTÍNEZ
Demandado: LIC. ROY FERNANDO GUERRERO BUENO, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE DEPERTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN VERACRUZ, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Notifíquese personalmente
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