Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Atento Servicios Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Cuautitlán Texcoco.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 397/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Atento Servicios Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Valle De Cuautitlán Texcoco en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el apoderado general para pleitos y cobranzas de Chubb **************, acusa recibo de la póliza de fianza ********** e informa que se canceló; en consecuencia, se tiene por cumplida la obligación impuesta mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
Visto el estado procesal de autos, se desprende que transcurrió el término concedido, en auto de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve ( para el efecto de que informara lo conducente respecto de la cancelación de la póliza de fianza se le otorga una prórroga de TRES DÍAS siguientes a la fecha en que quede notificado de este acuerdo, a efecto de que dé cumplimiento a lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de la temporalidad otorgada, se hará efectiva la multa con que se conminó en el auto en mención.
Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de dieciséis de agosto del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Ya que este resolutor no advierte que lo anterior rebase los limites o alcances fijados en la EJECUTORIA, o que la conducta de la responsable sea incompleta e implique carencia o falta, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, en términos del artículo 196 de Ley de Amparo vigente, LA DECLARA CUMPLIDA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese el asunto como totalmente concluido..."
Ya que este resolutor no advierte que lo anterior rebase los limites o alcances fijados en la EJECUTORIA, o que la conducta de la responsable sea incompleta e implique carencia o falta, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, en términos del artículo 196 de Ley de Amparo vigente, LA DECLARA CUMPLIDA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese el asunto como totalmente concluido.
Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de seis de agosto de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de uno de agosto del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Agréguense a los autos el oficio firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro del Valle Cuautitlán-Texcoco, a través del cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, al efecto, remite copia certificada del acuerdo, dictado en el expedientE, dése vista a la parte quejosa, con el oficio de cuenta y anexo que acompaña, para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga..."
Agréguense a los autos el oficio firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro del Valle Cuautitlán-Texcoco, a través del cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, al efecto, remite copia certificada del acuerdo, dictado en el expedientE, dése vista a la parte quejosa, con el oficio de cuenta y anexo que acompaña, para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga
Vista la certificación secretarialse desprende que transcurrió el término sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia por la que se concedió el amparo y protección constitucional, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria requiérase a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, para que dentro del término de TRES días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo...
Toda vez que la parte quejosa y tercero interesada no dieron cumplimiento a los avisos de tres de julio de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica la resolución de veintiocho de junio del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "RESUELVE: La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa..."
SE EMITE RESOLUCIÓN
Agréguese a los autos el escrito signado por Vanessa María Valencia Ramírez, autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por la quejosa Atento Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el cual, en cumplimiento a lo exigido en resolución interlocutoria de diez de abril de dos mil diecinueve, exhibe la póliza de fianza número 1996446, expedida a favor de la citada quejosa, por Chubb Fianzas Monterrey Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima, por la cantidad de ************, a fin de reparar los daños e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se pudiera causar a la parte tercero interesada, con motivo de la concesión de la medida cautelar y para que la misma vuelva a surtir efectos. Atento a lo anterior, se tiene por otorgada la referida garantía, regístrese en el libro de gobierno respectivo, obténgase copia de tal documento para ser glosado en autos y guárdese el original en la caja de valores de este juzgado. Asimismo, comuníquese a las autoridades responsables la exhibición de la misma e infórmese que sin perjuicio del auto de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, mediante el cual se hizo efectivo el apercibimiento dictado en la diversa determinación de diez de abril de dos mil diecinueve, la suspensión otorgada a partir de este auto vuelve a surtir efectos. Póliza de fianza de mérito que se encuentra validada como se advierte de la consulta por internet realizada en la página web de la expedidora que se anexa en copia certificada.
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