Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Auner Orlando Quiteño álvarez.
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 720/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Auner Orlando Quiteño Álvarez en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Mayo del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintinueve de abril de dos mil veintidós, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Juan Manuel de la Cruz en representación de Auner Quintero Álvarez y Daniels Alejandra Marchoro, cuyos nombres correctos son Auner Orlando Quiteño Álvarez y Daniela Alejandra Marchoro, contra actos del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 720/2022-VII, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la presente demanda de amparo por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia; el segundo de los preceptos legales, dispone: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios; ." En efecto, del examen en su integridad de la demanda de amparo, se desprende que el licenciado Juan Manuel de la Cruz en representación de Auner Quintero Álvarez y Daniels Alejandra Marchoro, cuyos nombres correctos son Auner Orlando Quiteño Álvarez y Daniela Alejandra Marchoro, promovió amparo indirecto contra actos del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, de quien se reclama la orden y ejecución de deportación y/o expulsión y/o rechazo y/o devolución, de los directos quejosos a su país de origen. Ahora, de la certificación que antecede, se observa que el juicio de amparo 717/2022-IV, del índice de este juzgado, se promovió por el licenciado Carlos Iván Arteaga Gamboa en representación de Auner Orlando Quiteño Álvarez y Daniela Alejandra Marchoro, contra los actos del Delegado Local de la Oficina de Representación, Subdelegación Local de la Oficina de Representación y el Director de la Estación Migratoria, todos del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, en el que igualmente reclamó la privación ilegal de la libertad, incomunicación, emisión e intento de ejecución de una orden de deportación, expulsión o retorno asistido o voluntario, omisión de garantizar un derecho a la defensa efectiva frente al retorno asistido o voluntario a su país, traducida en un acta de expulsión, deportación o retorno; actos que afectan a los señalados quejosos. ...Así las cosas, al actualizarse de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo, con fundamento en el artículo 113 de la legislación invocada, SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA promovida por Juan Manuel de la Cruz en representación de Auner Quintero Álvarez y Daniels Alejandra Marchoro, cuyos nombres correctos son Auner Orlando Quiteño Álvarez y Daniela Alejandra Marchoro. ... Notifíquese personalmente. ....
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