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Aurelia Baez Camacho. | Secretaría De Salud Del Estado Puebla Exp: 112/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Aurelia Baez Camacho.
Demandado: Secretaría De Salud Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 112/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Aurelia Baez Camacho en contra de Secretaría De Salud Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Junio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 112/2021

  • 30 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 21649/2021, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, este tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, en concatenación con lo establecido en el Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, en su Capítulo Séptimo, punto 7.2; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez que hayan transcurrido tres años.

  • 23 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de nueve de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo fuera de audiencia, promovido por Aurelia Báez Camacho, contra los actos reclamados a la autoridad responsable precisados en el primer resultando de esta ejecutoria, en términos de la resolución sujeta a revisión.

  • 05 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 07 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 14780/2021, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que devuelve el juicio de amparo indirecto de origen; en tales condiciones, se acuerda: ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 38, fracción II, y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante auto de once de junio pasado (foja 69 del juicio de amparo indirecto), el juzgado de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas (foja 74 ídem), por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación a la parte recurrente de manera electrónica; al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de distrito, así como a las autoridades responsables, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

  • 28 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los oficios 13709/2021, firmado electrónicamente por la Secretaria y Juez del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el escrito de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Aurelia Baez Camacho, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jorge Ramírez Tlamaxco, personalidad reconocida por el A quo en proveído de veintisiete de abril del año en curso (fojas 11 a 20 del juicio de origen), en contra del acuerdo veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo indirecto 539/2021, en el que se sobreseyó fuera de la audiencia constitucional; respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarlo con el número 112/2021 que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE DISTRITO. De la revisión del expediente de amparo indirecto se advierte que por auto de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno (fojas 56 a 61 del juicio de origen), se sobreseyó el juicio fuera de audiencia constitucional, ordenándose su notificación a la parte quejosa -ahora recurrente- de manera personal; sin embargo, de los autos remitidos no se aprecia que obre agregada dicha constancia de notificación. En consecuencia, resulta evidente que el presente recurso de revisión, no se encuentra debidamente integrado, por lo que deberá ser devuelto al A quo a efecto que ordene agregar la constancia de notificación a la parte quejosa Aurelia Baez Camacho, del proveído impugnado por esta vía, es decir, de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno Por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto a la oportunidad en la presentación del escrito de expresión de agravios del recurso de revisión que nos ocupa, devuélvase al juzgado de distrito el juicio de amparo indirecto 539/2021 y el tomo anexo; y requiérasele para que una vez que lo tenga debidamente integrado lo devuelva a este órgano colegiado. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se ordena que se agregue el nombre de usuario Lic.JTlamaxco y se asocie a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Aurelia Baez Camacho, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento del promovente y de su poderdante que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se les informa que, de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que, en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General.

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